SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2015
Fecha: 26-Mar-2015
d)
d) El art. 321 de la CPE, define que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto, el cual debe contener la determinación del gasto y de la inversión pública, así como la fuente de generación de los recursos para su financiamiento, incluyéndose en el último parámetro, los ingresos por diversos conceptos, como ser tributarios, aduaneros, actividades empresariales, empréstitos y otros; de acuerdo a esta previsión constitucional, no puede existir un presupuesto sin que el mismo establezca la fuente de generación de los recursos, en ese sentido, la LPGE, al incluir o modificar algunas regulaciones en materia de ingresos ejerce su potestad administrativa en el marco constitucional establecido en el art. 321 de la Norma Suprema.
- acción de
- I.1. Contenido de la acción
- I.2. Admisión y citación
- a)
- b)
- c)
- d)
- f)
- g)
- h)
- i)
- j)
- 'Artículo 32.
- 'Artículo 44.
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
- Artículo 123.
- 11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances del control de constitucionalidad normativo
- III.2. Respecto a la falta de fundamentación entre la norma impugnada de inconstitucionalidad y los preceptos constitucionales que se creen vulnerados
- III.3. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENCIA