SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2015

Fecha: 26-Mar-2015

d)

d) El art. 321 de la CPE, define que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto, el cual debe contener la determinación del gasto y de la inversión pública, así como la fuente de generación de los recursos para su financiamiento, incluyéndose en el último parámetro, los ingresos por diversos conceptos, como ser tributarios, aduaneros, actividades empresariales, empréstitos y otros; de acuerdo a esta previsión constitucional, no puede existir un presupuesto sin que el mismo establezca la fuente de generación de los recursos, en ese sentido, la LPGE, al incluir o modificar algunas regulaciones en materia de ingresos ejerce su potestad administrativa en el marco constitucional establecido en el art. 321 de la Norma Suprema.