SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2015

Fecha: 26-Mar-2015

f)

f)  Sobre la Disposición Adicional Tercera, la misma modifica el art. 44 de la LGA, que determina los exámenes de competencia para los postulantes a la licencia de Despachantes de Aduana, que deberán ser realizados ante un Tribunal examinador designado por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas; al respecto, la intervención de los Despachantes de Aduanas en las operaciones de comercio exterior, fue establecida mediante la Ley General de Aduanas, como auxiliares de la función pública aduanera, a fin de que se cumplan las tareas de asesoramiento y representación de los importadores y exportadores en los despachos aduaneros para la liquidación de los tributos, presentación de declaraciones de mercancías y conservación de la documentación sobre despachos aduaneros, tal función no constituye un título profesional o nobiliario que tenga carácter de intuito personae, para atribuirle una vigencia indefinida o vitalicia, se trata de un cargo público ejercido por una persona natural con formación técnica o universitaria que tenga experiencia en materia tributaria y aduanera por un determinado tiempo. El ejercicio de un cargo público en forma indefinida o vitalicia sin una evaluación, cada cierto tiempo, no sería compatible con una buena administración pública y mucho menos con las bases fundamentales del Estado Plurinacional de Bolivia. Por otra parte, el art. 314 de la CPE, prohíbe el monopolio y el oligopolio privado, por lo que, dentro de la función aduanera del Estado, la actividad de los Despachantes de Aduanas, año tras año se ha reducido a un pequeño grupo de personas que en forma sistemática vienen controlando las operaciones de comercio exterior, sin la posibilidad de que otras puedan acceder al ejercicio de esta función pública, formando verdaderos entornos de monopolio, lo que se contrapone a lo establecido por la Constitución Política del Estado. Aparte de ello, la Disposición Adicional Tercera de la Ley 455, determina una previsión legal vinculada al ámbito presupuestario, en el entendido de que todo aquello tiene relación con los procesos de importación y exportación de mercancías, a efectos de establecerse los tributos aduaneros correspondientes, por lo que, constituye parte de los ingresos que se configuran en base esencial del presupuesto, con una repercusión directa en su planificación y distribución; finalmente se advierte que no existe prohibición en la Ley Fundamental que establezca que sea el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la instancia que por mandato “legal” designe al Tribunal examinador, ya que con esta medida se viabiliza un proceso transparente de evaluación de los Despachantes de Aduana, precisamente para evitar que la Aduana Nacional de Bolivia se convierta en juez y parte al evaluar y designar a estos funcionarios, debiendo tomarse en cuenta como auxiliar de la función pública aduanera, que está sujeto a control y fiscalización de la misma Aduana Nacional. Por lo previamente aseverado, tenemos que la norma impugnada cumple con los principios de reserva legal (art. 109.II de la CPE) y con el de transparencia (art. 232 de la CPE), por lo que no existe vulneración de norma constitucional alguna.