SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2015

Fecha: 26-Mar-2015

g)

g) En relación a la Disposición Adicional Cuarta, la misma modifica el inc. e) del art. 45 de la LGA, determinando la conservación de la documentación de los despachos aduaneros y las operaciones aduaneras realizadas, por el término de prescripción de las acciones de administración tributaria, inclusive cuando haya cesado en sus funciones como Agente Despachante de Aduana; en esta disposición, no se regula causales de cesación o revocación de cargos, por el contrario, se establece la obligación de los Despachantes de conservar cierta documentación, lo que resulta completamente responsable y lógico establecer la previsión contenida en la Disposición objetada, que de ninguna manera implica la imposición de un trabajo forzoso sin justa retribución y sin consentimiento del obligado, debido a que a través de una norma que es de cumplimiento obligatorio a partir de su publicación, nadie puede alegar desconocimiento de ésta, pero fundamentalmente porque la conservación de dicha documentación de ninguna manera implica ejercitar un trabajo forzado; en virtud del art. 232 de la CPE, el mismo establece el compromiso y la responsabilidad como principios de la administración pública, mientras que el art. 273.I.1 de la CPE, determina que la ley regulará el manejo de archivos, por lo que, no existe transgresión alguna al art. 46.III de la CPE.