Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2015
Fecha: 26-Mar-2015
b)
b) La acción presentada no ha identificado claramente la disposición legal que supuestamente infringe normas constitucionales, detallando únicamente artículos de la Ley 455, de forma general sin precisar de qué manera tales normas vulnerarían preceptos constitucionales específicos, por lo que, la presente acción no cumple con los requisitos establecidos por el Código Procesal correspondiente, debiendo oportunamente el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de su Comisión de Admisión advertir tal circunstancia, declarando la improcedencia de la acción de inconstitucionalidad presentada.
- acción de
- I.1. Contenido de la acción
- I.2. Admisión y citación
- a)
- b)
- c)
- d)
- f)
- g)
- h)
- i)
- j)
- 'Artículo 32.
- 'Artículo 44.
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
- Artículo 123.
- 11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances del control de constitucionalidad normativo
- III.2. Respecto a la falta de fundamentación entre la norma impugnada de inconstitucionalidad y los preceptos constitucionales que se creen vulnerados
- III.3. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENCIA