SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2015

Fecha: 26-Mar-2015

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

“Los Despachantes de Aduana que al momento de la promulgación de la presente Ley que cuenten con una licencia en vigencia, deberán renovar la misma mediante examen de suficiencia a ser convocado por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en las condiciones establecidas en la presente Ley y su reglamento, en el plazo máximo de ciento ochenta (180) días, a partir del correspondiente Decreto Supremo reglamentario. Los Agentes Despachantes de Aduana que no se presenten al examen de suficiencia perderán su licencia de manera automática”.