Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2015
Fecha: 26-Mar-2015
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
“Los Despachantes de Aduana que al momento de la promulgación de la presente Ley que cuenten con una licencia en vigencia, deberán renovar la misma mediante examen de suficiencia a ser convocado por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en las condiciones establecidas en la presente Ley y su reglamento, en el plazo máximo de ciento ochenta (180) días, a partir del correspondiente Decreto Supremo reglamentario. Los Agentes Despachantes de Aduana que no se presenten al examen de suficiencia perderán su licencia de manera automática”.
- acción de
- I.1. Contenido de la acción
- I.2. Admisión y citación
- a)
- b)
- c)
- d)
- f)
- g)
- h)
- i)
- j)
- 'Artículo 32.
- 'Artículo 44.
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
- Artículo 123.
- 11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances del control de constitucionalidad normativo
- III.2. Respecto a la falta de fundamentación entre la norma impugnada de inconstitucionalidad y los preceptos constitucionales que se creen vulnerados
- III.3. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENCIA