SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2015
Fecha: 26-Mar-2015
j)
j) La Disposición Transitoria Segunda de la Ley 455, establece que los Agentes Despachantes de Aduanas que al momento de la promulgación de la presente Ley cuenten con una licencia en vigencia, deberán renovar la misma mediante examen de suficiencia a ser convocado por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en las condiciones establecidas en esta legislación y su reglamento, en el plazo máximo de ciento ochenta días, a partir de la publicación del correspondiente Decreto Supremo reglamentario, determinando que los referidos Agentes que no se presenten al examen de suficiencia perderán su licencia de manera automática; en el presente caso, es necesario hacer notar que en la presente acción se confunde la irretroactividad de la norma, y con esta la seguridad jurídica, con el efecto derogatorio de una norma jurídica, toda vez que, las leyes no son estáticas y se transforman de acuerdo a las necesidades sociales, además de que los cargos de esta naturaleza son por un tiempo limitado, de la misma forma que los servidores públicos de carrera se encuentran sometidos a una evaluación para su permanencia en un determinado cargo, por lo que, no es algo viable que los Despachantes de Aduana gocen de cargos vitalicios, cuando su permanencia debe ser producto de méritos y la comprobación de suficiencia técnica y cognoscitiva en forma periódica.
En mérito a las consideraciones efectuadas, el Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, como personero representante del Órgano Legislativo, solicita que los Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional declaren la constitucionalidad de las Disposiciones Adicionales Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta, y la Disposición Transitoria Segunda de la Ley del Presupuesto General del Estado, gestión 2014, debido a que las normas impugnadas, dentro de la presente acción de inconstitucionalidad abstracta, no vulneran valores, principios ni derechos fundamentales que estén reconocidos en el texto de la Constitución Política del Estado.
- acción de
- I.1. Contenido de la acción
- I.2. Admisión y citación
- a)
- b)
- c)
- d)
- f)
- g)
- h)
- i)
- j)
- 'Artículo 32.
- 'Artículo 44.
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
- Artículo 123.
- 11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances del control de constitucionalidad normativo
- III.2. Respecto a la falta de fundamentación entre la norma impugnada de inconstitucionalidad y los preceptos constitucionales que se creen vulnerados
- III.3. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENCIA