SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0049/2015
Fecha: 27-Mar-2015
“11.
La base normativa del DS 29519, emerge del mandato del art. 7 de la CPE abgr., vigente en la fecha de su aprobación, como Norma Suprema que otorgaba al entonces Poder Ejecutivo, la facultad reglamentaria en su art. 96.1 que señalaba como atribución del Presidente de la República: “Ejecutar y hacer cumplir las leyes, expidiendo decretos y órdenes correspondientes, sin definir privativamente derechos, alterar los definidos por ley ni contrariar sus disposiciones, guardando las restricciones consignadas en esta Constitución.” Ahora bien, dejando claramente sentado que el control de constitucionalidad se debe realizar siempre a la luz de la Constitución Política del Estado vigente, así se traten de normas preconstitucionales, como se tiene establecido en la SC 0021/2005 de 21 de marzo; se tiene que la facultad antes señalada se mantiene en el art. 172.1 de la actual Ley Fundamental, que establece como atribución de la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, cumplir y hacer cumplir la referida Norma Suprema y las leyes, y en su numeral 8 le faculta dictar decretos supremos y resoluciones, por medio de los cuales ejerce su potestad reglamentaria. De ahí que la parte considerativa del Decreto Supremo impugnado, se basa en la aplicación directa de la Constitución Política del Estado y en el mandato de las Leyes referidas en el Fundamento Jurídico III.5 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.
En ese orden, el art. 11 numerales 1, 3, 4 y 11 del DS 29519, fueron emitidos por el entonces Poder Ejecutivo, con la potestad reglamentaria otorgada por la Constitución Política del Estado, como se tiene expresado precedentemente, reglamentando las competencias que las referidas Leyes (2427, en su título II y Capitulo I, al igual que la Ley 2495, en su Capítulo III, y la Ley 3076, que introdujo modificaciones a las Leyes 2427; Ley de Procedimiento Administrativo y la Ley 1488 de Bancos y Entidades Financieras) que le otorgan a la ahora AEMP, para ejercer el control, regular y supervisar las empresas, instituyendo una serie de conductas como anticompetitivas, con la finalidad de hacer cumplir las mismas por medio de su potestad reguladora, tomando en cuenta la necesidad de reglamentar las leyes para hacerlas operativas, conforme a las necesidades del sector, sin que el hecho de hacerlo mediante una norma de menor jerarquía como lo es el Decreto Supremo, le reste valor alguno en cuanto a su jerarquía.
Tomando en cuenta la potestad administrativa con la que el Órgano Ejecutivo, puede reglamentar las leyes referidas para determinar y regular algunas conductas censurables objeto de sanciones administrativas, las normas cuestionadas por el accionante, emergen del mandato de la Ley Fundamental y de leyes expresas, por lo que no es evidente que se hubiera quebrantado el principio de legalidad y reserva de ley establecidos en los arts. 9.II y 116.II de la CPE y definidos por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, toda vez que, es posible imponer una sanción administrativa, cuando ésta emerge del mandato de una ley, de acuerdo a los principios de legalidad y taxatividad como garantía material, que avala la previsibilidad de las conductas sancionables y la certeza jurídica sobre las sanciones establecidas, siendo que, claramente el art. 11 del DS 29519 y los numerales impugnados son constitucionales, ya que no contradicen el principio de legalidad, de reserva de ley ni el de jerarquía normativa, tampoco infringen norma constitucional alguna, por el contrario, viabilizan la aplicación de las leyes que les dieron origen, sin contradecir su contenido.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- revocó
- ,
- 1)
- II.1.
- II.3.
- “ARTÍCULO 11.- (CONDUCTAS ANTICOMPETITIVAS RELATIVAS).
- “ARTÍCULO 19.- (APLICACIÓN DE LAS SANCIONES).
- 2.
- 3.
- 4.
- “Artículo 41. (Inhabilitación).
- II.
- Fragmento 15
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de inconstitucionalidad concreta
- Fragmento 17
- de la disposición legal impugnada
- su poder público
- potestad reglamentaria
- Función Política por delegación
- Función Administrativa
- Función Reglamentaria
- facultad ejecutiva, administrativa y reglamentaria
- potestad administrativa se traduce normalmente en la sanción correctiva y disciplinaria para reprimir las acciones u omisiones antijurídicas, constituye un mecanismo de autoprotección, en cuanto contribuye a preservar el orden jurídico institucional y asegurar el cumplimiento de las decisiones administrativas
- pues lo que se busca es que cada uno cumpla las funciones que la Constitución le ha encomendado en el marco de la independencia, separación, coordinación y cooperación
- III.3. La Constitución Política del Estado, su valor normativo inmediato y directamente aplicable
- El principio de aplicación directa de la Ley Fundamental, que además por antonomasia comprende a la aplicación eficaz de derechos, está íntimamente ligado con el valor axiomático de la Constitución, postulado a partir del cual, el fenómeno de constitucionalización o de irradiación del contenido de la Constitución en el orden jurídico y social, no se realizará solamente en cuanto a las normas positivas de rango constitucional, sino también en relación a las directrices axiomáticas rectoras del orden jurídico e institucional del Estado Plurinacional de Bolivia, como ser los valores justicia e igualdad, razón por la cual, solamente a partir de esta concepción puede sustentarse la eficacia del valor normativo de la Constitución
- Fragmento 29
- La Superintendencia de Empresas como parte del Sistema de Regulación Financiera
- Regular, controlar y supervisar a las personas, entidades, empresas
- Fragmento 32
- Fragmento 33
- Fragmento 34
- administrativa
- potestad administrativa sancionatoria
- En el seno de la potestad sancionadora general, a diferencia de los delitos, las sanciones administrativas admiten su regulación mediante una norma reglamentaria, pero con la condición que ésta ha de estar necesariamente basada en una ley, que ha de determinar el alcance y contenido de la norma reglamentaria
- Fragmento 38
- III.6.1. Respecto al art. 11 numerales 1,3, 4 y 11 del DS 29519
- “11.
- III.6.2. Respecto a los arts. 19 y 20 del DS 29519
- 5.
- III.6.3. Sobre los arts. 33, 39 y 41 del
- constitucionales
- CONSTITUCIONALIDAD