SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0049/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0049/2015

Fecha: 27-Mar-2015

constitucionales

En ese sentido, los arts. 33, 39 y 41 de la RM 190 que regulan las normas previstas en el DS 29519, que a su vez reglamenta el accionar previsto en las Leyes 2427, 2495 y 3076, resultan constitucionales precisamente por someterse al mandato constitucional referido precedentemente, y haber viabilizado la aplicación de las disposiciones legales por medio de la reglamentación, sin que el hecho de haberse realizado mediante una Resolución Ministerial, le reste validez normativa reglamentaria; toda vez que el art. 175.I.4 de la CPE, faculta a los ministerios dictar normas administrativas en el ámbito de su competencia; por consiguiente, desde una óptica y alcance material de ley, no lesiona el principio de legalidad y reserva legal, pues resulta admisible en líneas generales, que las sanciones administrativas puedan ser reguladas mediante una norma reglamentaria de menor jerarquía, para lo cual, ésta debe estar necesariamente basada en una ley preexistente como ocurre en autos, en el que el DS 29519 en la parte considerativa expone claramente la disposición legal en la que se basa y las leyes y normas preexistentes que le dan origen.

En cuanto a la supuesta contradicción de las normas impugnadas con los arts. 12.I y III, 14.IV y V, 15.IV y V, 158.I.3, y 410 de la CPE, no se ingresó a realizar análisis al respecto, por no existir en la acción, argumentos jurídicos suficientes que fundamenten y demuestren la supuesta inconstitucionalidad. De igual manera, en cuanto a la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales, no es posible realizar análisis alguno, debido a que ello está reservado para acciones de diferente naturaleza.