SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0049/2015
Fecha: 27-Mar-2015
constitucionales
En ese sentido, los arts. 33, 39 y 41 de la RM 190 que regulan las normas previstas en el DS 29519, que a su vez reglamenta el accionar previsto en las Leyes 2427, 2495 y 3076, resultan constitucionales precisamente por someterse al mandato constitucional referido precedentemente, y haber viabilizado la aplicación de las disposiciones legales por medio de la reglamentación, sin que el hecho de haberse realizado mediante una Resolución Ministerial, le reste validez normativa reglamentaria; toda vez que el art. 175.I.4 de la CPE, faculta a los ministerios dictar normas administrativas en el ámbito de su competencia; por consiguiente, desde una óptica y alcance material de ley, no lesiona el principio de legalidad y reserva legal, pues resulta admisible en líneas generales, que las sanciones administrativas puedan ser reguladas mediante una norma reglamentaria de menor jerarquía, para lo cual, ésta debe estar necesariamente basada en una ley preexistente como ocurre en autos, en el que el DS 29519 en la parte considerativa expone claramente la disposición legal en la que se basa y las leyes y normas preexistentes que le dan origen.
En cuanto a la supuesta contradicción de las normas impugnadas con los arts. 12.I y III, 14.IV y V, 15.IV y V, 158.I.3, y 410 de la CPE, no se ingresó a realizar análisis al respecto, por no existir en la acción, argumentos jurídicos suficientes que fundamenten y demuestren la supuesta inconstitucionalidad. De igual manera, en cuanto a la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales, no es posible realizar análisis alguno, debido a que ello está reservado para acciones de diferente naturaleza.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- revocó
- ,
- 1)
- II.1.
- II.3.
- “ARTÍCULO 11.- (CONDUCTAS ANTICOMPETITIVAS RELATIVAS).
- “ARTÍCULO 19.- (APLICACIÓN DE LAS SANCIONES).
- 2.
- 3.
- 4.
- “Artículo 41. (Inhabilitación).
- II.
- Fragmento 15
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de inconstitucionalidad concreta
- Fragmento 17
- de la disposición legal impugnada
- su poder público
- potestad reglamentaria
- Función Política por delegación
- Función Administrativa
- Función Reglamentaria
- facultad ejecutiva, administrativa y reglamentaria
- potestad administrativa se traduce normalmente en la sanción correctiva y disciplinaria para reprimir las acciones u omisiones antijurídicas, constituye un mecanismo de autoprotección, en cuanto contribuye a preservar el orden jurídico institucional y asegurar el cumplimiento de las decisiones administrativas
- pues lo que se busca es que cada uno cumpla las funciones que la Constitución le ha encomendado en el marco de la independencia, separación, coordinación y cooperación
- III.3. La Constitución Política del Estado, su valor normativo inmediato y directamente aplicable
- El principio de aplicación directa de la Ley Fundamental, que además por antonomasia comprende a la aplicación eficaz de derechos, está íntimamente ligado con el valor axiomático de la Constitución, postulado a partir del cual, el fenómeno de constitucionalización o de irradiación del contenido de la Constitución en el orden jurídico y social, no se realizará solamente en cuanto a las normas positivas de rango constitucional, sino también en relación a las directrices axiomáticas rectoras del orden jurídico e institucional del Estado Plurinacional de Bolivia, como ser los valores justicia e igualdad, razón por la cual, solamente a partir de esta concepción puede sustentarse la eficacia del valor normativo de la Constitución
- Fragmento 29
- La Superintendencia de Empresas como parte del Sistema de Regulación Financiera
- Regular, controlar y supervisar a las personas, entidades, empresas
- Fragmento 32
- Fragmento 33
- Fragmento 34
- administrativa
- potestad administrativa sancionatoria
- En el seno de la potestad sancionadora general, a diferencia de los delitos, las sanciones administrativas admiten su regulación mediante una norma reglamentaria, pero con la condición que ésta ha de estar necesariamente basada en una ley, que ha de determinar el alcance y contenido de la norma reglamentaria
- Fragmento 38
- III.6.1. Respecto al art. 11 numerales 1,3, 4 y 11 del DS 29519
- “11.
- III.6.2. Respecto a los arts. 19 y 20 del DS 29519
- 5.
- III.6.3. Sobre los arts. 33, 39 y 41 del
- constitucionales
- CONSTITUCIONALIDAD