SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0049/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0049/2015

Fecha: 27-Mar-2015

Función Reglamentaria

El art. 96.1 de la Constitución Política del Estado Abrogada (CPE abgr.), vigente en la fecha de publicación del DS 29519, que ahora se impugna, disponía como atribución del Presidente de la República: “…hacer cumplir las leyes, expidiendo decretos y órdenes correspondientes, sin definir privativamente derechos, alterar los definidos por Ley ni contrariar sus disposiciones, guardando las restricciones consignadas en esta Constitución”, que se traduce en la facultad reglamentaria que tiene el Órgano Ejecutivo. Por su parte el art. 172.1 de la CPE, establece como atribución de la presidenta o presidente del Estado Plurinacional, cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Estado y las leyes, y en su numeral 8 le faculta dictar decretos supremos y resoluciones, por medio de los cuales es posible ejercer su potestad reglamentaria.