SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0049/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0049/2015

Fecha: 27-Mar-2015

En el seno de la potestad sancionadora general, a diferencia de los delitos, las sanciones administrativas admiten su regulación mediante una norma reglamentaria, pero con la condición que ésta ha de estar necesariamente basada en una ley, que ha de determinar el alcance y contenido de la norma reglamentaria

         ´..En el seno de la potestad sancionadora general, a diferencia de los delitos, las sanciones administrativas admiten su regulación mediante una norma reglamentaria, pero con la condición que ésta ha de estar necesariamente basada en una ley, que ha de determinar el alcance y contenido de la norma reglamentaria, los elementos esenciales de la conducta antijurídica, y la naturaleza y límites de las sanciones a imponer. No cabe una remisión al reglamento que haga posible una regulación independiente y no claramente subordinada a la ley (Federico A. Castillo Blanco, Función Pública y Poder Disciplinario del Estado. Civitas, Madrid, 1992, p.244.´)”’ (las negrillas son nuestras).

         Tal entendimiento, en sentido amplio debe conducir a efectivizar la aplicación de la Ley o norma a ser reglamentada; es decir, cuando la ley faculta su regulación vía administrativa, es posible hacer uso de la potestad sancionadora administrativa, por medio de una reglamentación, con el propósito de hacer viable su aplicación, más aún si se toma en cuenta el derecho constitucional contemporáneo que otorga a la Constitución Política del Estado valor normativo, como fuente directa de derecho, de modo que sus normas son directamente aplicables en cuanto al mandato reglamentario.

         En ese contexto, es preciso diferenciar las sanciones penales de las administrativas, si bien ambas emergen de la potestad punitiva del Estado, esa potestad, bien puede originarse en una norma reglamentaria que cumpla los fines que la ley le manda para hacer viable el mandato de la misma, sin que ello signifique apartarse del principio de legalidad. En ese contexto, la disposición reglamentaria cumple las condiciones de validez, dado que por mandato de la propia ley, se ejerce esa facultad reglamentaria sancionadora administrativa, un entendimiento contrario imposibilitaría la aplicación de la ley, generando un vacío normativo, que obstaculice las relaciones que regula la misma, de ahí que la propia ley permite su regulación mediante una norma secundaria que contiene la naturaleza y los límites de las sanciones administrativas a imponer.