SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0049/2015
Fecha: 27-Mar-2015
revocó
Por AC 0021/2014-CA de 10 de enero, cursante de fs. 95 a 100, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional revocó la RA/AEMP/120/2013 de 17 de diciembre y admitió la acción de inconstitucionalidad concreta, planteada por Luciano Carrillo, Gerente General de la CBN, y ordenó que la misma se ponga en conocimiento de Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia y de Javier Hurtado Mercado, Ministro de Producción y Microempresa como personeros de los órganos que generaron las normas impugnadas. Notificaciones cumplidas el 14 de marzo de 2014 (fs.139 a 140) y el 17 del mismo mes y año, respectivamente (fs. 141 a 142).
Por AC 0021/2014-CA de 10 de enero, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, revocó la Resolución Adminsitrativa RA/AEMP/120/2013 de 17 de diciembre y admitió la acción de inconstitucionalidad concreta, ordenando ponerla en conocimiento de los personeros de los órganos que generaron la norma impugnada (fs. 131 a 137); mismo que se cumplió el 14 y 17 de marzo de 2014 (fs. 141 a 142).
Mediante decreto de 2 de febrero de 2015, cursante a fs. 251, la Comisión de Admisión de éste Tribunal dispuso la suspensión del cómputo de plazo, requiriendo la emisión de informe, recibido el mismo se procedió a la reanudación del cómputo de plazo a partir de 26 de marzo de 2015, por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es pronunciada dentro de plazo legal.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- revocó
- ,
- 1)
- II.1.
- II.3.
- “ARTÍCULO 11.- (CONDUCTAS ANTICOMPETITIVAS RELATIVAS).
- “ARTÍCULO 19.- (APLICACIÓN DE LAS SANCIONES).
- 2.
- 3.
- 4.
- “Artículo 41. (Inhabilitación).
- II.
- Fragmento 15
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de inconstitucionalidad concreta
- Fragmento 17
- de la disposición legal impugnada
- su poder público
- potestad reglamentaria
- Función Política por delegación
- Función Administrativa
- Función Reglamentaria
- facultad ejecutiva, administrativa y reglamentaria
- potestad administrativa se traduce normalmente en la sanción correctiva y disciplinaria para reprimir las acciones u omisiones antijurídicas, constituye un mecanismo de autoprotección, en cuanto contribuye a preservar el orden jurídico institucional y asegurar el cumplimiento de las decisiones administrativas
- pues lo que se busca es que cada uno cumpla las funciones que la Constitución le ha encomendado en el marco de la independencia, separación, coordinación y cooperación
- III.3. La Constitución Política del Estado, su valor normativo inmediato y directamente aplicable
- El principio de aplicación directa de la Ley Fundamental, que además por antonomasia comprende a la aplicación eficaz de derechos, está íntimamente ligado con el valor axiomático de la Constitución, postulado a partir del cual, el fenómeno de constitucionalización o de irradiación del contenido de la Constitución en el orden jurídico y social, no se realizará solamente en cuanto a las normas positivas de rango constitucional, sino también en relación a las directrices axiomáticas rectoras del orden jurídico e institucional del Estado Plurinacional de Bolivia, como ser los valores justicia e igualdad, razón por la cual, solamente a partir de esta concepción puede sustentarse la eficacia del valor normativo de la Constitución
- Fragmento 29
- La Superintendencia de Empresas como parte del Sistema de Regulación Financiera
- Regular, controlar y supervisar a las personas, entidades, empresas
- Fragmento 32
- Fragmento 33
- Fragmento 34
- administrativa
- potestad administrativa sancionatoria
- En el seno de la potestad sancionadora general, a diferencia de los delitos, las sanciones administrativas admiten su regulación mediante una norma reglamentaria, pero con la condición que ésta ha de estar necesariamente basada en una ley, que ha de determinar el alcance y contenido de la norma reglamentaria
- Fragmento 38
- III.6.1. Respecto al art. 11 numerales 1,3, 4 y 11 del DS 29519
- “11.
- III.6.2. Respecto a los arts. 19 y 20 del DS 29519
- 5.
- III.6.3. Sobre los arts. 33, 39 y 41 del
- constitucionales
- CONSTITUCIONALIDAD