SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0049/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0049/2015

Fecha: 27-Mar-2015

III.3. La Constitución Política del Estado, su valor normativo inmediato y directamente aplicable

Por mandato del art. 109 de la CPE, las normas previstas en ella son directamente aplicables, como consecuencia de su carácter preceptivo regulador, de donde proviene la vinculación inmediata con los ciudadanos, los poderes públicos y con el resto del ordenamiento jurídico, manteniendo supremacía absoluta y carácter vinculante. Si bien, no todos los artículos de la Constitución Política del Estado tienen el mismo alcance y significado, éstos enuncian normas jurídicas, por lo que, es innegable su carácter normativo y a la vez derogatorio de cualquier norma que se oponga a ella.

En ese sentido, la SCP 0121/2012 de 2 de mayo, refiriéndose a la aplicación directa y eficaz de los derechos fundamentales, señaló que: “El régimen constitucional vigente a partir del referendo constitucional de 2009, diseña un nuevo modelo de Estado, cuyo sustento estructural, encuentra razón de ser en el respeto a los derechos fundamentales insertos en el bloque de constitucionalidad, reconocido por el art. 410 de la CPE, en ese contexto, este pilar esencial del Estado Plurinacional de Bolivia encuentra validez material en el reconocimiento expreso del principio de aplicación directa de derechos fundamentales el cual se encuentra taxativamente reconocido por el art. 109.I de la CPE, cuyo tenor señala: ´Todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección’.