SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0049/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0049/2015

Fecha: 27-Mar-2015

5.

Tomando en cuenta la potestad reglamentaria referida precedentemente, los arts. 19 y 20 del DS. 29519, no infringen los principios de reserva de ley y de legalidad, previstos en los       arts. 109.II y 116.II de la CPE, toda vez que compete al Órgano Ejecutivo, por mandato de la propia Constitución Política del Estado, ejercer su potestad reglamentaria, con la finalidad de hacer aplicable la propia ley, evitando vacíos normativos que imposibiliten la aplicación de una norma. Si bien, es evidente que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, al referirse al principio de legalidad señala que se encuentra conformado por sub principios, como el de taxatividad de la norma procesal, lo que implica la predeterminación normativa de los ilícitos y sus consecuencias jurídicas, pues la indeterminación supone la ausencia de norma material encubierta, en el caso de autos no ocurre esa situación, dado que el Decreto Supremo emerge de leyes preexistentes que exigen su reglamentación, puesto que el Estado no puede castigar una conducta que no está descrita ni sancionada por una disposición legal o su reglamento, de ahí que la potestad reglada debe basarse en una norma preexistente como acontece en el caso de autos, sin que tal entendimiento vulnere el principio de legalidad, de reserva de ley y menos el de jerarquía normativa, debido a que la Norma Suprema le permite al Órgano Ejecutivo, regular su accionar y hacer cumplir la ley, valiéndose de la facultad que le otorga para reglamentar una ley marco, por medio de las normas que éste puede emitir, para organizar la vida en sociedad.

De ahí que la constitucionalidad imperante en el art. 11 y sus numerales 1, 3, 4 y 11, es también aplicable a los arts. 19 y 20 del DS 29519, toda vez, que no se advierte contradicción alguna con el principio de legalidad; menos respecto a la reserva de ley alegada por el accionante, tomando en cuenta el marco legal preexistente al Decreto Supremo en el cual se basa, para determinar las sanciones administrativas a aplicarse en el sector, ejerciendo el Órgano Ejecutivo, su potestad reglamentaria, sin contravenir la primacía y jerarquía normativa prevista en el        art. 410 de la CPE, en cuyo parágrafo II numeral 4, se encuentran previstos los decretos, reglamentos y demás resoluciones que emanan de los órganos ejecutivos correspondientes.