SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0049/2015
Fecha: 27-Mar-2015
5.
Tomando en cuenta la potestad reglamentaria referida precedentemente, los arts. 19 y 20 del DS. 29519, no infringen los principios de reserva de ley y de legalidad, previstos en los arts. 109.II y 116.II de la CPE, toda vez que compete al Órgano Ejecutivo, por mandato de la propia Constitución Política del Estado, ejercer su potestad reglamentaria, con la finalidad de hacer aplicable la propia ley, evitando vacíos normativos que imposibiliten la aplicación de una norma. Si bien, es evidente que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, al referirse al principio de legalidad señala que se encuentra conformado por sub principios, como el de taxatividad de la norma procesal, lo que implica la predeterminación normativa de los ilícitos y sus consecuencias jurídicas, pues la indeterminación supone la ausencia de norma material encubierta, en el caso de autos no ocurre esa situación, dado que el Decreto Supremo emerge de leyes preexistentes que exigen su reglamentación, puesto que el Estado no puede castigar una conducta que no está descrita ni sancionada por una disposición legal o su reglamento, de ahí que la potestad reglada debe basarse en una norma preexistente como acontece en el caso de autos, sin que tal entendimiento vulnere el principio de legalidad, de reserva de ley y menos el de jerarquía normativa, debido a que la Norma Suprema le permite al Órgano Ejecutivo, regular su accionar y hacer cumplir la ley, valiéndose de la facultad que le otorga para reglamentar una ley marco, por medio de las normas que éste puede emitir, para organizar la vida en sociedad.
De ahí que la constitucionalidad imperante en el art. 11 y sus numerales 1, 3, 4 y 11, es también aplicable a los arts. 19 y 20 del DS 29519, toda vez, que no se advierte contradicción alguna con el principio de legalidad; menos respecto a la reserva de ley alegada por el accionante, tomando en cuenta el marco legal preexistente al Decreto Supremo en el cual se basa, para determinar las sanciones administrativas a aplicarse en el sector, ejerciendo el Órgano Ejecutivo, su potestad reglamentaria, sin contravenir la primacía y jerarquía normativa prevista en el art. 410 de la CPE, en cuyo parágrafo II numeral 4, se encuentran previstos los decretos, reglamentos y demás resoluciones que emanan de los órganos ejecutivos correspondientes.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- revocó
- ,
- 1)
- II.1.
- II.3.
- “ARTÍCULO 11.- (CONDUCTAS ANTICOMPETITIVAS RELATIVAS).
- “ARTÍCULO 19.- (APLICACIÓN DE LAS SANCIONES).
- 2.
- 3.
- 4.
- “Artículo 41. (Inhabilitación).
- II.
- Fragmento 15
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de inconstitucionalidad concreta
- Fragmento 17
- de la disposición legal impugnada
- su poder público
- potestad reglamentaria
- Función Política por delegación
- Función Administrativa
- Función Reglamentaria
- facultad ejecutiva, administrativa y reglamentaria
- potestad administrativa se traduce normalmente en la sanción correctiva y disciplinaria para reprimir las acciones u omisiones antijurídicas, constituye un mecanismo de autoprotección, en cuanto contribuye a preservar el orden jurídico institucional y asegurar el cumplimiento de las decisiones administrativas
- pues lo que se busca es que cada uno cumpla las funciones que la Constitución le ha encomendado en el marco de la independencia, separación, coordinación y cooperación
- III.3. La Constitución Política del Estado, su valor normativo inmediato y directamente aplicable
- El principio de aplicación directa de la Ley Fundamental, que además por antonomasia comprende a la aplicación eficaz de derechos, está íntimamente ligado con el valor axiomático de la Constitución, postulado a partir del cual, el fenómeno de constitucionalización o de irradiación del contenido de la Constitución en el orden jurídico y social, no se realizará solamente en cuanto a las normas positivas de rango constitucional, sino también en relación a las directrices axiomáticas rectoras del orden jurídico e institucional del Estado Plurinacional de Bolivia, como ser los valores justicia e igualdad, razón por la cual, solamente a partir de esta concepción puede sustentarse la eficacia del valor normativo de la Constitución
- Fragmento 29
- La Superintendencia de Empresas como parte del Sistema de Regulación Financiera
- Regular, controlar y supervisar a las personas, entidades, empresas
- Fragmento 32
- Fragmento 33
- Fragmento 34
- administrativa
- potestad administrativa sancionatoria
- En el seno de la potestad sancionadora general, a diferencia de los delitos, las sanciones administrativas admiten su regulación mediante una norma reglamentaria, pero con la condición que ésta ha de estar necesariamente basada en una ley, que ha de determinar el alcance y contenido de la norma reglamentaria
- Fragmento 38
- III.6.1. Respecto al art. 11 numerales 1,3, 4 y 11 del DS 29519
- “11.
- III.6.2. Respecto a los arts. 19 y 20 del DS 29519
- 5.
- III.6.3. Sobre los arts. 33, 39 y 41 del
- constitucionales
- CONSTITUCIONALIDAD