SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0049/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0049/2015

Fecha: 27-Mar-2015

III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de inconstitucionalidad concreta

         El art. 132 de la CPE, de modo general, establece las acciones de inconstitucionalidad, como garantía y derecho de toda persona individual o colectiva para cuestionar la constitucionalidad de una norma jurídica que contradiga a la Constitución Política del Estado, cuando ésta le cause algún perjuicio o menoscabo a sus intereses. La sentencia que declare su inconstitucionalidad hace inaplicable la norma impugnada y surte efectos respecto de todos, preservando así la supremacía constitucional prevista en el art. 410 de la misma, que dispone: “La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa…”; entendimiento que conlleva el principio de constitucionalidad por el que ninguna norma en sentido amplio puede contradecirla, en consideración a que ésta puede ser objeto de examen de constitucionalidad y en su caso invalidada a partir de su confrontación con la Ley Fundamental.