SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2015-S3
Fecha: 27-Mar-2015
1)
Ramiro José Guerrero Peñaranda, Fiscal General del Estado, mediante memorial presentado el 9 de enero de 2015, cursante de fs. 130 a 134 vta., concluyó en base a una amplia cita normativa, que: 1) El Ministerio Público, en el ejercicio de la acción penal pública, pronuncia requerimientos y resoluciones durante las etapas preliminar y preparatoria, mismos que de ser necesaria la citación o notificación a través de la publicación de edictos en medios de prensa escritos a nivel nacional, corresponde a esa institución cubrir los gastos de las referidas publicaciones; 2) El Órgano Judicial, por medio de la Dirección General Administrativa y Financiera, deberá cubrir las publicaciones por edictos para la notificación o citación con las resoluciones emitidas por autoridades jurisdiccionales cuando así lo requiera, según establecen los arts. 105.I de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), 301 y 314 del CPP, modificados por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización de la Justicia Penal; asimismo, la declaratoria de rebeldía debe ser notificada por esta instancia puesto que es una resolución judicial y no fiscal; lo mismo sucede con las sentencias y demás resoluciones judiciales al ser emitidas por los jueces y tribunales; 3) No existe una regla o norma general que obligue al Ministerio Público cubrir el gasto de publicación de todos los edictos, sino aquellos que conforme a norma determinada le corresponda; al respecto, resulta claro lo determinado en el art. 58 de la LOMP; y, 4) La ley creó dentro del Órgano Judicial, una estructura específica, la cual es la encargada de realizar las notificaciones; en este caso, las centrales de notificaciones y los oficiales de diligencias, que conforme a la norma orgánica deben realizar todas las diligencias que ordenen los jueces y tribunales, lo que incluye la publicación de edictos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- i)
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.1.
- II.7.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional interpretativa por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR