SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2015-S3
Fecha: 27-Mar-2015
i)
Jorge Isaac Von Borries Méndez, Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, mediante escrito presentado el 13 de noviembre de 2014, cursante a fs. 83 y vta., indicó que: i) La publicación de edictos y otros gastos efectuados dentro de los procesos son parte de las costas, las cuales no son recobradas por el Órgano Judicial si no por el Ministerio Público y/o parte querellante, mismos que serán los que corran con los gastos de la publicación de edictos; ii) Conforme al art. 3 de la LOMP, el fiscal es el titular de la acción penal, que se ejercita conforme a ley, en el marco del art. 8 de la citada Ley, que determina lo siguiente: “I. Las y los Fiscales, bajo su responsabilidad, promoverán de oficio la acción penal pública, toda vez que tengan conocimiento de un hecho punible y donde se encuentre flagrancia”; y, iii) Un entendimiento contrario, comprometería la imparcialidad de la autoridad jurisdiccional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- i)
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.1.
- II.7.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional interpretativa por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR