Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2015-S3
Fecha: 27-Mar-2015
II.4.
II.4. El memorial antedicho, fue respondido por los Jueces Técnicos actualmente demandados, mediante decreto de 17 de marzo de 2014, rechazando la solicitud presentada, en previsión del art. 55.I de la LOMP, “…toda vez que los fiscales en cumplimiento de sus funciones deben realizar todos los actos procesales, quedando bajo responsabilidad del ministerio público de incumplimiento del art. 30 inc. 3 de la ley 025 del Órgano Judicial” (sic) (fs. 11).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- i)
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.1.
- II.7.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional interpretativa por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR