Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2015-S3
Fecha: 27-Mar-2015
II.7.1.
II.7.1. La Dirección Administrativa y Financiera del Órgano Judicial, informó que de acuerdo a la Jefatura Nacional de Presupuestos de (fs. 109) y Jefatura Nacional de Finanzas (fs. 110): a) No se tienen consignados ni registrados gastos programados y ejecutados por las gestiones 2012, 2013 y 2014, para la publicación de edictos; b) No se conoce la firma de convenios o acuerdos que se hubieran suscrito entre el Órgano Judicial y el Ministerio Público; y, c) No existen instructivos, circulares o reglamentos internos de la Dirección Administrativa y Financiera del Órgano Judicial, para el desembolso económico de publicación de edictos (fs. 107 a 108 y 115 a 116).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- i)
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.1.
- II.7.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional interpretativa por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR