SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2015-S3
Fecha: 27-Mar-2015
II.7.2.
II.7.2. La Fiscalía General del Estado, por su parte, remitió un informe suscrito por el Director Administrativo y Financiero a.i. de la esa entidad, con cifras globales de los gastos programados y ejecutados en la publicación de edictos, sin discriminar los montos que corresponderían a la publicación de edictos con los que se notifican sus resoluciones, de aquellos con los que se notifican fallos judiciales. Respecto al pronunciamiento aludido en la nota de 12 de marzo de 2014, dirigida al Fiscal de Materia por Alba María Llanos Torrejón, Jefa Administrativa y Financiera de la Fiscalía Departamental de Tarija, refirió que: “…fruto de una reunión sostenida por el Dr. Gilbert Muñoz en una junta de Fiscales…” (sic), se instó controlar la publicación de edictos, considerando otras opciones de notificación debido al elevado gasto que demanda la referida publicación, habiéndose emitido un instructivo en ese sentido (fs. 127 a 129).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- i)
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.1.
- II.7.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional interpretativa por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR