SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2015-S3
Fecha: 27-Mar-2015
II.6.
II.6. En mérito al recurso de reposición referido precedentemente, se pronunció Auto de 21 de marzo de 2014, que confirma el rechazo. Dicha Resolución está estructurada en tres Considerandos, los dos primeros, referidos a los antecedentes del recurso; y, en el tercero y último, en base a una amplia cita normativa del Código de Procedimiento Penal, la Ley del Órgano Judicial, la Ley Orgánica del Ministerio Público y la Constitución Política del Estado, referidas al ejercicio de la actividad jurisdiccional, la notificación por edictos, funciones de los secretarios de juzgado, la naturaleza de la Dirección Administrativa y Financiera del Órgano Judicial, los tipos de acciones, el ejercicio de la acción penal pública, las funciones del Ministerio Público, entre otros aspectos; asimismo, definiciones doctrinales de lo que se entiende por acto procesal, concluye que: “… en la presente resolución se establece que el Ministerio Público es el encargado de realizar la publicación de los edictos para hacer conocer a los acusados declarados ausentes para que estén a derecho toda vez que se constituye un acto procesal, la publicación de edictos y que permiten como tal el desarrollo del proceso penal sin vulnerarse derechos y garantías cautelados por la norma fundamental, por lo que en base a la ley y normas analizadas se tiene que el Ministerio Publico en cumplimiento de esas funciones tiene el deber de realizar todos los actos procesales en el ejercicio de la Acción penal como acusador, siendo así que dicha actuación procesal ha de ser observado se encuentra prevista en la ley 260 misma que en observancia del Art. 410 parg. I de la C.P.E. la Ley está por encima de cualquier acuerdo o junta de decisiones Fiscales, si en todo caso por lo ampliamente esgrimido responsabilidad del fiscal de materia que conoce en su calidad de acusador público los actos para su tramitación…” (sic) (fs. 7 a 8 vta.); notificado el 25 de ese mes y año (fs. 6).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- i)
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.1.
- II.7.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional interpretativa por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR