SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2015-S3
Fecha: 27-Mar-2015
II.2.
II.2. En la nota de 12 de marzo de 2014, suscrita por Alba María Llanos Torrejón, Jefa Administrativa y Financiera de la Fiscalía Departamental de Tarija, en su parte sobresaliente se indicó que: “…una comisión el Departamento Administrativo y Financiero de la Fiscalía General del Estado hizo la observación del pago exagerado por la publicación de edictos más aún por tratarse de “notificaciones judiciales” que son remitidos por el Órgano Judicial, los cuales de acuerdo al Código de Procedimiento Penal deberían ser diligenciados por los propios juzgados. Por este motivo (…) se determinó que todos los edictos solicitados por los juzgados no serán publicados por la Fiscalía Departamental de Tarija…” (sic) (fs. 13).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- i)
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.1.
- II.7.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional interpretativa por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR