SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2015-S3
Fecha: 27-Mar-2015
denegó
La Jueza de Partido, de Sentencia Penal y Mixta de Entre Ríos del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 02/2014 de 11 de abril, cursante de fs. 62 a 70, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) El accionar de los demandados se encuentra dentro del marco de las disposiciones legales previstas en el ordenamiento procesal penal y la Norma Suprema, hecho que garantiza la seguridad jurídica a partir de la aplicación razonable de la ley; 2) La jurisprudencia constitucional determinó la imposibilidad de cuestionar en la vía constitucional una determinación judicial por el simple hecho que el reclamante considere que la interpretación de las disposiciones legales por parte del juzgador ordinario son discutibles, determinándose que aquellas falencias, para su análisis constitucional, deberán ser evidentemente equívocas y burdas a efecto que el amparo constitucional proceda; debido a que una actuación contraria y la intromisión de esta jurisdicción constitucional en la labor de interpretación de la ley, no solo implicaría desconocer la autonomía funcional de la jurisdicción ordinaria y sus autoridades, sino también la separación de funciones y atribuciones de la justicia constitucional y la jurisdicción ordinaria; y, 3) En el presente caso, los accionantes demandaron la vulneración de principios que sustentan la potestad de impartir justica, debiendo tenerse presente que la acción de amparo constitucional tiene por finalidad proteger derechos fundamentales y no principios reconocidos por la Ley Fundamental.
En la vía de complementación y enmienda, los hoy demandados, solicitaron que la Jueza de garantías ordene la devolución del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra Juan Carlos Martínez y otros, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas y asociación delictuosa, al Tribunal de Sentencia Penal de Entre Ríos del departamento de Tarija, para la realización del juicio oral, a lo que la mencionada autoridad dio lugar, disponiendo además se proporcione fotocopias legalizadas de la Resolución constitucional a ambas partes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- i)
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.1.
- II.7.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional interpretativa por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR