SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2015-S3
Fecha: 27-Mar-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian a través de la presente acción de defensa, que los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia de Entre Ríos del departamento de Tarija -ahora demandados-, al haber pronunciado el Auto de 21 de marzo de 2014, rechazando la solicitud respecto a que dicho Tribunal se haga cargo de los gastos que conlleva la publicación de edictos para la notificación de un coacusado en proceso penal -Edwin Romero-; además de ser una Resolución insuficientemente motivada, efectuaron una interpretación incorrecta y sesgada de diferentes normas, entre ellas, del Código de Procedimiento Penal, de la Ley del Órgano Judicial y de la Ley Orgánica del Ministerio Público, transgrediendo el debido proceso, la seguridad jurídica, imparcialidad, gratuidad, legalidad y accesibilidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- i)
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.1.
- II.7.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional interpretativa por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR