SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2015-S3

Fecha: 06-Mar-2015

a)

Jaime Mamani Mamani, Asesor Legal del Tribunal Electoral Departamental de La Paz en representación del Pleno de dicho Tribunal, por informe de 30 de junio de 2014, cursante de fs. 314 a 323, manifestó: a) La Sala Plena del Tribunal Electoral Departamental de La Paz, dictó las Resoluciones TEDLP 21/2014 S.C., TEDLP 22/2014 S.C., TEDLP 23/2014 S.C., TEDLP 24/2014 S.C. y TEDLP 33/2014 S.C., mediante las cuales se procedió al registro de las Resoluciones Municipales del Concejo Municipal de Calacoto 055/2011, 001/2013 y 002/2014, en base a la normativa vigente y en consideración a la jurisprudencia del Tribunal Supremo Electoral, que señala que el registro constituye una acto mediante el cual únicamente se deja constancia de resoluciones o actos jurídicos emitidos por los gobiernos municipales, por lo que simplemente se toma conocimiento para fines de registro y administrativos; b) La Sala Plena estableció, que dichas Resoluciones se encontraban bajo la protección de presunción de legalidad, prevista en el art. 28 inc. b) de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO) y la presunción de constitucionalidad señalada en el art. 4 del Código Procesal Constitucional (CPCo), no había porqué observar ni ejecutar dichas Resoluciones Municipales, dictadas dentro del marco de la autonomía que les otorga a los gobiernos municipales los arts. 33 y ss. de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD), no siendo responsabilidad de dicha Sala Plena el tema de fondo y de forma de las Resoluciones; c) A momento de dictar las Resoluciones TEDLP 21/2014 S.C., TEDLP 22/2014 S.C., TEDLP 23/2014 S.C., TEDLP 24/2014 S.C. y TEDLP 33/2014 S.C., se tomó en cuenta el carácter obligatorio y vinculantes de las sentencias constitucionales; es decir, las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0419/2013-L y 1146/2013-L; d) René Colque Paredez y Teófilo Sarzuri Paredes, demandaron acción de amparo constitucional contra Delia Sánchez Huanca de Maldonado, Eloy Alcon Quisbert y Marina Apaza Chuquimia, con el argumento de la renuncia de Delia Sánchez Huanca de Maldonado y aprobada en sesión de 7 de junio de 2011, ésta junto a otros codemandados hicieron aparecer documentación sobre una supuesta reestructuración de la Directica del Concejo Municipal de Calacoto, auto convocándose a sesiones de Concejo “paralelo” al de los Titulares, sin convocatoria emitida por el Presidente, René Colque Paredez, habiendo concedido la tutela mediante Resolución 19/2011, dejando sin efecto las Resoluciones ilegales e ilegítimas dictadas sin competencia por los demandados, “…01/2011, 02/2011, 03/2011 y 04/2011” (sic), Resolución que fue confirmada mediante SCP 0419/2013-L, manteniendo la nulidad de las referidas Resoluciones; e) Al haberse anulado las Resoluciones “…01,02,03 y 04 todos del 2011…” (sic), se restituyó el reconocimiento legal y legítimo de la Directiva conformada por René Colque Paredez como Presidente y Teófilo Sarzuri Paredes como Vicepresidente, ambos del Concejo Municipal de Calacoto, al respecto se evidenció que los accionantes no cumplieron el fallo constitucional, más bien continuaron sesionando de manera paralela convocando a Marina Apaza Chuquimia y pronunciando la Resolución Municipal 03/2012 de 17 de mayo, y otros suscritos por dicha Concejal en calidad de Presidenta, Delia Sánchez Huanca de Maldonado como Vicepresidenta y Eloy Alcon Quisbert como Secretario, sin una sesión previa legalmente convocada donde se haya compuesto la Directiva del Concejo Municipal de Calacoto, cayendo dichos actuados en irregulares y nulos de pleno derecho por previsión del art. 16.V de la LMabrg, vigente en ese tiempo, y el art. 122 de la CPE; f) Por la fuerza vinculante de la ratio decidendi de la SCP 0419/2013-L, desde la fecha de otorgación de la tutela, el Tribunal Electoral Departamental de La Paz, está obligado a considerar legal y legítimo sólo las sesiones del Concejo Municipal convocadas por René Colque Paredez como Presidente y las resoluciones que se dicten en dichas sesiones; g) Eloy Alcon Quisbert, fue elegido como quinto Concejal Titular del municipio de Calacoto, estando con licencia desde el 28 de abril de 2011, situación jurídica definida por la SCP 1146/2013-L, que denegó la tutela y no le restituyó al ejercicio del Concejo Municipal de Calacoto, por lo que la licencia prevalece hasta la fecha; no pudiendo participar de ninguna sesión del Concejo, ni ser parte de la Directiva y menos ser elegido Alcalde a.i., constituyéndose todo lo actuado en nulo de pleno derecho; h) Respecto a María Salome Laura de Quelca, fue habilitada como Concejal en ejercicio en suplencia de su Titular, Eloy Alcon Quisbert, Resolución dictada por el Concejo Municipal legal y legítimamente reconocido por la SCP 0419/2013-L, bajo la presidencia de René Colque Paredez, convocatoria y acta de sesión que fueron enviadas al Tribunal Electoral Departamental de La Paz el 22 de mayo de 2012, y registrada legalmente luego de que se negó la tutela mediante SCP 1146/2013-L, siendo la situación jurídica de la Concejala suplente en ejercicio, legal y legítima en virtud de la Resolución “55/2011”; i) Delia Sánchez Huanca de Maldonado, en calidad de Concejala Titular del municipio de Calacoto, renunció a su cargo de Concejala en forma irrevocable el 2 de junio de 2011, aprobado mediante Resolución “56/2011”, empero dicho acto fue impugnado en la vía judicial penal, indicando que sería falsa la firma estampada en la misma, acudiendo a la acción de amparo, que le fue denegada mediante Resolución 19/2011, actuación registrada mediante Resolución “030/2012 S.C.” de 5 de junio, en consideración a la mencionada renuncia vigente, se registra la Resolución “56-A/2011” de 9 de junio, del Concejo Municipal de Calacoto, presidido legal y legítimamente por René Colque Paredez habilitando al Concejal suplente Trifón Avelino Rocha Aliaga al Pleno del referido Concejo; j) Según la SCP 0419/2013-L, el Presidente del Concejo Municipal, es René Colque Paredez, quien es el único que podía convocar a una sesión de Concejo y no así la Concejala, Marina Apaza Chuquimia, siendo la convocatoria de 26 de noviembre de 2012, nula de pleno derecho por usurpación de funciones; k) En sesión del Concejo Municipal de 28 de noviembre de 2012, Eloy Alcon Quisbert no podía participar como Concejal en ejercicio, ya que al haberle negado la tutela constitucional a través de la SCP 1146/2013-L, la Concejala en ejercicio era María Salome Laura de Quelca habilitada mediante Resolución “55/2011”, siendo nula dicha sesión por falta de quórum; l) La Resolución 011/2012 de 28 de noviembre, es nula de pleno derecho al ser producto de una convocatoria ilegal, no estar firmada por el Presidente legal y legítimo René Colque Paredez, sino firmada por simples Concejales; ll) Trifón Avelino Rocha Aliaga, fue electo como primer Concejal suplente del municipio de Calacoto, habilitado a renuncia de la Concejala, Delia Sánchez Huanca de Maldonado mediante Resolución “56 A/2011”, suscrita por quienes legalmente son reconocidos por la SCP 0419/2013-L, condición que fue considerada en la Resolución “030/2012 S.C.” y adquirió calidad de cosa juzgada electoral después de haber sido objeto de apelación por parte de la referida Concejala; empero, producto de la continuidad de actos ilegales y sin competencia, en la vía de reconsideración se emiten las Resoluciones 013/2012 de 29 de noviembre y 016/2012 de 11 de diciembre, revocando la Resolución Municipal “056/2011”, dejando firme y subsistente la titularidad de Delia Sánchez Huanca de Maldonado; situación jurídica que no corresponde mantener por parte del Tribunal Electoral Departamental de La Paz al haberse negado dicha titularidad por las Sentencias Constitucionales Plurinacionales en cuestión; m) René Colque Paredez fue electo en calidad de cuarto Concejal Titular y como efecto de la SCP 0419/2013-L, es el actual Presidente del Concejo Municipal de Calacoto hasta que dicho Concejo decida reestructurar su Directiva o ratificar la misma, tomando en cuenta que la gestión de una Directiva es de un año; así la Resolución 096/2013 de 25 de septiembre, que aceptó y aprobó la renuncia irrevocable de René Colque Paredez, no tiene validez alguna en razón de haberse dictado dicha Resolución en sesión convocada y dirigida por Marina Apaza Chuquimia usurpando funciones del Presidente de ese Concejo quien es René Colque Paredez; además que toda renuncia debe ser libre, consiente y sin ningún tipo de presión, lo cual no sucedió en el caso al haberse advertido que fue por intervención de autoridades originarias, por lo que en congruencia con la interpretación vinculante de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0419/2013-L y 1146/2013-L, se rechazó el registro de la Resolución 096/2013, manteniéndose la situación jurídica de Concejal en el ejercicio de la Presidencia; n) Respecto a la situación jurídica del Alcalde electo Natalio Aramayo Tito, la convocatoria a las sesiones del Concejo de 27 y 29 de noviembre de 2013, y la Resolución Municipal 014/2012 de 29 de noviembre, en aplicación de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales tantas veces referidas, son nulas de pleno derecho por haber sido convocadas y presididas por Marina Apaza Chuquimia usurpando funciones del que era Presidente del Concejo Municipal, René Colque Paredez, además que a efecto de la decisión de no otorgarle tutela constitucional a Eloy Alcon Quisbert en la SCP 1146/2013-L, éste no era Concejal en ejercicio desde el 28 de abril de 2011, en que pidió licencia, no habiendo cambiado su situación jurídica hasta la fecha -30 de junio de 2014-, no pudiendo ser por ese hecho elegido como Alcalde a.i. al citado Eloy Alcon Quisbert; ñ) El Presidente del Concejo Municipal de Calacoto y los Concejales legalmente reconocidos, haciendo una interpretación correcta de las ya mencionadas Sentencias Constitucionales Plurinacionales, en cuya parte dispositiva tercera y cuarta reivindican la situación jurídica del Alcalde electo Natalio Aramayo Tito, dejando sin efecto la suspensión de sus funciones y rehabilitándolo al ejercicio del mismo, dejando sin efecto además la designación del Alcalde interino Eloy Alcon Quisbert, por lo que correspondió registrar la Resolución 001/2013, dejando sin efecto la Resolución 121/2012 de 12 de diciembre del Tribunal Electoral Departamental de La Paz, manteniendo firme y subsistente la situación jurídica de Natalio Aramayo Tito como Alcalde electo en ejercicio; o) Finalmente, sobre Marina Apaza Chuquimia como indica la SCP 0419/2013-L, no demostró haber sido separada del Concejo Municipal de Calacoto por lo que su situación jurídica es la de ser Concejal Titular en ejercicio; y, p) Contra las Resoluciones Municipales ahora impugnadas, existen recursos para su modificación que son el de reconsideración y el directo de nulidad, los cuales no fueron interpuestos contra las Resoluciones “…055/2011, 01/2013 y 33/2014…” (sic) que el Tribunal Electoral Departamental de La Paz registró.