SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2015-S3

Fecha: 06-Mar-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fueron elegidos en las elecciones de 2010, de forma democrática como Concejales del Gobierno Autónomo Municipal de Calacoto, provincia Pacajes del departamento de La Paz, constituyendo en junio de ese año el Directorio del Concejo Municipal que debía renovarse cada año; empero, al momento de elegir el Directorio para la gestión 2011, los Concejales, René Colque Paredez y Teófilo Sarzuri Paredes, con el fin de mantenerse en los cargos provocaron el quebrantamiento del Concejo Municipal, procediendo éstos a inhabilitarlos convocando a sus suplentes, derivando con ello en el reproche social de la Comunidad, por lo que los referidos fueron alejados del Municipio; a cuya consecuencia, los mismos con la finalidad de retornar al Concejo Municipal, plantearon en su contra una acción de amparo constitucional, solicitando se les reconozca su calidad de miembros del Concejo Municipal del periodo 2010 a 2011, como Presidente y Vicepresidente del indicado Concejo.

Refirieron que pese a que René Colque Paredez y Teófilo Sarzuri Paredes, pretendían retornar al Concejo, de forma desleal formaron un Concejo Municipal paralelo, habilitando a Concejales suplentes; lo que suscitó la interposición de otro amparo constitucional ante el Juez de Viacha, en la que solicitaron el cese de los actos ilegales, su reconocimiento como Concejales Titulares dejándose sin efecto la habilitación de los Concejales suplentes; acción constitucional en la que se pronunció la Resolución 01/2012 de 31 de enero, concediendo la tutela sólo a favor de Eloy Alcón Quisbert, y no así respecto a los derechos de Delia Sánchez Huanca de Maldonado y Marina Apaza Chuquimia, al seguir ejerciendo como Concejalas.

Señalaron también que con el objeto de poner fin a esa situación y velando por los intereses del Municipio, los Concejales Titulares, René Colque Paredez, Teófilo Sarzuri Paredez, Eloy Alcón Quisbert, Delia Sánchez Huanca de Maldonado y Marina Apaza Chuquimia, el 26 de noviembre de 2012, eligieron el nuevo Directorio del Concejo Municipal para el periodo 2012-2013, mediante Resolución Municipal 011/2012 de 28 del mismo mes y año; por otro lado, refirieron que al haber sido detenido el Alcalde Municipal, Natalio Aramayo Tito el 12 de noviembre de 2012, por el Ministerio Público debido a delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, se nombró como Alcalde interino a Eloy Alcon Quisbert, por Resolución Municipal 015/2012 de 10 de diciembre, determinación en la que participaron igualmente los demandados René Colque Paredez y Teófilo Sarzuri Paredes, en calidad de Secretario y Vocal, respectivamente.

Manifiestan que en septiembre de 2013, retornaron de revisión las acciones constitucionales que plantearon los miembros del Concejo hace más de dos años; es decir, la SCP 0419/2013-L de 3 de junio, confirmando la Resolución 19/2011 de 18 de agosto, por la cual se concedió la tutela a favor de René Colque Paredez y Teófilo Sarzuri Paredes, reconociéndolos como miembros del Directorio del Concejo Municipal del periodo 2010-2011, determinación que fue cumplida por el Concejo Municipal en la gestión 2012-2013; posteriormente, retornó la SCP 1146/2013-L de 30 de agosto, que revocó la Resolución “02/2012”, debido a que no se adjuntó prueba.