SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2015-S3
Fecha: 06-Mar-2015
concediendo
De la revisión de los antecedentes cursantes en el proceso, se evidencia que los Concejales ahora demandados interpusieron el 2 de agosto de 2011, acción de amparo constitucional contra Delia Sánchez Huanca de Maldonado, Eloy Alcon Quisbert y Marina Apaza Chuquimia, como miembros del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Calacoto, ahora accionantes, acción que fue resuelta por el Juez de Partido y de Sentencia Penal de Corocoro del departamento de La Paz, concediendo la tutela, mediante Resolución 19/2011 de 18 de agosto, disponiendo se dejen sin efecto las Resoluciones Municipales “01/2011, 02/2011, 03/2011 y 04/2011”; remitidos los antecedentes ante este Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión, la Sala Liquidadora Transitoria mediante SCP 0419/2013-L de 3 de junio, confirmó la referida Resolución 19/2011, concediendo la tutela solicitada, en los mismos términos que dispuso el Juez de garantías; emergente a la concesión de la indicada acción, los ahora demandados y que en ese amparo se constituían en accionantes, emitieron las Resoluciones ahora impugnadas de ilegales, que posteriormente suscitaron actos administrativos emitidos tanto por el Tribunal Electoral Departamental de La Paz, aprobados por el Tribunal Supremo Electoral; concretamente, mediante las Resoluciones Municipales 001/2013, se reconoció la validez y vigencia del Directorio del Concejo Municipal electo el 28 de junio de 2012; se conformó un nuevo Directorio; se dejó sin efecto ni valor legal todos los actos de los ahora accionantes, así como ordenanzas, resoluciones y documentos emitidos por éstos, asimismo dejaron sin efecto la suspensión del Alcalde Natalio Aramayo Tito y posterior designación como Alcalde a.i. de Eloy Alcon Quisbert; por otro lado, igualmente dispusieron la nulidad del registro del nombramiento de Eloy Alcon Quisbert como Alcalde a.i. en el Tribunal Electoral Departamental de La Paz, así como la nulidad de registro en el referido Tribunal Electoral de Delia Sánchez Huanca de Maldonado, debiendo asumir funciones Trifón Avelino Rocha Aliaga, alegando que en dicha Resolución la mencionada aceptación de renuncia hubiera sido valorada por el Tribunal de garantías, por cuanto fue derogada la Resolución Municipal 013/2012 de reconsideración de 29 de noviembre, quien a consecuencia de ello, debió asumir funciones de manera inmediata.
Asimismo, mediante la Resolución Municipal 002/2014 de 26 de febrero, el referido Concejo Municipal de Calacoto, conformó una nueva Directiva para la gestión de febrero de 2014 a febrero de 2015; asimismo se evidencia que por Resolución Municipal 003/2014 de 27 de febrero, dicho Concejo designó por mayoría absoluta a René Colque Paredez como Alcalde a.i. del Gobierno Autónomo Municipal de Calacoto, todo ello, y conforme lo establecen de manera expresa dichas Resoluciones, en cumplimiento de la Resolución 19/2011 de 18 de agosto, que fue confirmada por la SCP 0419/2013-L de 3 de junio.
De los antecedentes expuestos precedentemente se tiene que los ahora demandados, en calidad de Concejales del Gobierno Autónomo Municipal de Calacoto, emitieron una serie de actos administrativos en función a la concesión de la tutela otorgada a través de la referida SCP 0419/2013-L; consecuentemente, los accionantes interpusieron la presente acción de amparo sin considerar la imposibilidad de poder activar la vía constitucional a efecto de cuestionar o impugnar decisiones de autoridades o personas particulares que emerjan de disposiciones contenidas en decisiones de los jueces o tribunales de garantías, así como de este mismo Tribunal Constitucional Plurinacional, impedimento que tiene como fundamento el hecho de que la ejecución de una resolución constitucional con calidad de cosa juzgada, corresponde al juzgado o tribunal que inicialmente conoció la acción (art. 16.I del CPCo); consecuentemente, en ese orden, no puede analizarse el fondo de esta nueva acción de amparo constitucional, por cuanto, será el juez o tribunal de garantías, quien deberá conocer, resolver y finalmente establecer el verdadero alcance de la concesión de la tutela; consecuentemente, al emerger los supuestos actos lesivos ahora denunciados por los accionantes del cumplimiento de la Resolución 19/2011 de 18 de agosto, confirmada por la SCP 0419/2013-L de 3 de junio, se debe denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- y todo lo que se gestionó por casi tres años
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- No se puede, a través de otro amparo, impugnar o cuestionar decisiones de autoridades o personas particulares emergentes de resoluciones de defensa (incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional).
- Así, la SC 0473/2003-R de 9 de abril, sostuvo que toda decisión asumida (por una autoridad o persona particular) en estricto cumplimiento de un una resolución constitucional (emitida por el Tribunal de garantías o Tribunal Constitucional) es inimpugnable a través de otra acción de defensa. refirió
- concediendo
- CONFIRMAR