Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2015-S3
Fecha: 06-Mar-2015
II.9.
II.9. Mediante Resolución TEDLP 23/2014 S.C. de 18 de febrero, el Tribual Electoral Departamental de La Paz, entre otros, registró la Resolución Municipal 001/2013, en su parte dispositiva segunda que dejó sin efecto todas las resoluciones, ordenanzas y documentos emitidos y suscritos por Eloy Alcón Quisbert, Marina Apaza Chuquimia y Delia Sánchez Huanca de Maldonado, y la parte dispositiva séptima que reivindica la situación jurídica de Trifón Avelino Rocha Aliaga, como Concejal en ejercicio del municipio de Calacoto (fs. 119 a 123).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- y todo lo que se gestionó por casi tres años
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- No se puede, a través de otro amparo, impugnar o cuestionar decisiones de autoridades o personas particulares emergentes de resoluciones de defensa (incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional).
- Así, la SC 0473/2003-R de 9 de abril, sostuvo que toda decisión asumida (por una autoridad o persona particular) en estricto cumplimiento de un una resolución constitucional (emitida por el Tribunal de garantías o Tribunal Constitucional) es inimpugnable a través de otra acción de defensa. refirió
- concediendo
- CONFIRMAR