SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2015-S3
Fecha: 06-Mar-2015
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 60/2014 de 30 de junio, cursante de fs. 581 a 585, pronunciada dentro la acción de amparo constitucional interpuesta por Eloy Alcon Quisbert, Delia Sánchez Huanca de Maldonado, Marina Apaza Chuquimia y Lucia Mamani Flores; Alcalde a.i. y Concejales Titulares, respectivamente, del Gobierno Autónomo Municipal de Calacoto contra René Colque Paredez, Concejal Titular; Teófilo Sarzuri Paredes, Trifón Avelino Rocha Aliaga, María Salome Laura de Quelca, Concejales suplentes del referido Municipio; Wilma Velasco Aguilar, Wilfredo Ovando Rojas, Irineo Valentín Zuna Ramírez, Ramiro Paredes Zarate, Marco Daniel Ayala Soria, Dina Agustina Chuquimia Alvarado y Fanny Rosario Rivas Rojas, Vocales del Tribunal Supremo Electoral; Ana Edit Benavides Clavijo, Mariela Pérez Sejas, Evaristo Fernando Valencia Alarcón, Wilma Condori Cerón y Franklin Marcelo Valdez Alarcón; Vocales del Tribunal Electoral Departamental de La Paz.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- y todo lo que se gestionó por casi tres años
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- No se puede, a través de otro amparo, impugnar o cuestionar decisiones de autoridades o personas particulares emergentes de resoluciones de defensa (incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional).
- Así, la SC 0473/2003-R de 9 de abril, sostuvo que toda decisión asumida (por una autoridad o persona particular) en estricto cumplimiento de un una resolución constitucional (emitida por el Tribunal de garantías o Tribunal Constitucional) es inimpugnable a través de otra acción de defensa. refirió
- concediendo
- CONFIRMAR