SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2015-S3
Fecha: 06-Mar-2015
y todo lo que se gestionó por casi tres años
Alegaron que una vez que René Colque Paredez y Teófilo Sarzuri Paredes, conocieron dichas Sentencias, llevados por ambición política y pese a que sabían que dichas Resoluciones eran extemporáneas, dado que se eligió el Directorio actual del Concejo Municipal para el periodo de 2012-2013, generando conflicto desconocieron a dicho Directorio y todo lo que se gestionó por casi tres años, señalando que todo sería nulo; es así que, dando nuevo curso a su Concejo “paralelo” de forma oculta sesionaron solamente los dos Concejales, sin convocatoria ni quórum, emitiendo la “Resolución Municipal” 001/2013 de “29” de septiembre, en la cual citando, interpretando y ejecutando las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0419/2013-L y 1146/2013-L, más allá de sus efectos, cometieron las siguientes ilegalidades: a) Reconocieron la validez del Directorio del Concejo Municipal electo el 28 de junio de 2012, conformado por René Colque Paredez, Trifón Avelino Rocha Aliaga, Teófilo Sarzuri Paredes, María Salome Laura de Quelca y Cipriano Condori Condori; desconociéndose los derechos de Marina Apaza Chuquimia, Delia Sánchez Huanca de Maldonado, Lucia Mamani Flores, al excluirlas del Concejo Municipal; b) Se dejó sin efecto ni valor legal todos los actos de los ahora accionantes por ser nulos de pleno derecho, así como todas las ordenanzas, documentos, convenios y resoluciones municipales emitidos en las gestiones 2012 y 2013 e incluso de 2014, no obstante su participación en dichas gestiones, lesionando los derechos de la Comunidad, cuando la referida Sentencia nunca cuestionó ninguno de esos documentos; c) Dejaron sin efecto la suspensión del Alcalde Titular Natalio Aramayo Tito, olvidando que la suspensión se debió a su detención preventiva en el recinto penitenciario de “San Pedro” por delitos cometidos en el cargo, así como la posterior designación de Alcalde interino de Eloy Alcon Quisbert, sin considerar que dicha designación fue realizada de manera legal en noviembre de 2012, desconociendo actos administrativos que ellos mismos firmaron, siendo éstas las Resoluciones Municipales “…014/2012 DE FECHA 29 de noviembre de 2012 (…) 028/2013 de 31 de febrero de 2013 (…) 078/2013 de 16 de mayo de 2013 (…) 27/2013 de 21 de febrero de 2013…” (sic), dando de baja la habilitación de cuentas fiscales de Eloy Alcon Quisbert; d) Dejaron nulo de pleno derecho el registro en el Tribunal Electoral Departamental de La Paz del nombramiento de Eloy Alcón Quisbert como Alcalde a.i. del Gobierno Autónomo Municipal de Calacoto, por haber sido derogadas y abrogadas las Resoluciones Municipales de su nombramiento; e) Remitieron la solicitud de registro al Tribunal Electoral Departamental de La Paz de la Resolución Municipal 001/2013, procediendo al mismo el 9 de mayo de 2014; f) Dispusieron la remisión de antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento de Eloy Alcon Quisbert, Marina Apaza Chuquimia y Delia Sánchez Huanca de Maldonado, por supuestos delitos previstos en la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz; g) Citando e interpretando nuevamente la SCP 0419/2013-L, inhabilitaron a la Concejala en ejercicio Lucia Mamani Flores, dejando sin efecto la Resolución “27/2013”, que aprobó el permiso indefinido de Teófilo Sarzuri Paredes; es decir que se dejó sin efecto un acto que el mismo realizó, firmando a su vez su propia habilitación cuando él no estaba ejerciendo funciones; y, h) Señalaron que la renuncia de Delia Sánchez Huanca de Maldonado fue valorada por el Tribunal de garantías, lo cual es falso, habilitando posteriormente a Trifon Avelino Rocha Aliaga, suplente de la anteriormente referida, dejando sin efecto la Resolución Municipal de reconsideración 020/2012 de 20 de diciembre, que ellos mismos firmaron, lesionado los derechos de la mencionada.
En base a la referida Sentencia Constitucional Plurinacional, emiten la Resolución Municipal 002/2014 de 27 de febrero, mediante la cual los ahora Concejales demandados reestructuran su Concejo “paralelo”, dándose vigencia hasta febrero de 2015, excluyendo formalmente del Concejo Municipal de Calacoto a las Concejales María Apaza Chuquimia, Delia Sánchez Huanca de Maldonado y Lucia Mamani Flores; asimismo, en base a la indicada Sentencia Constitucional Plurinacional, emiten la Resolución Municipal 003/2014 de 27 de febrero, por la que nombran al Alcalde a.i. a René Colque Paredez, lesionando los derechos de Eloy Alcon Quisbert.
Las Resoluciones Municipales 001/2013, 002/2014 y 003/2014, a sola solicitud de René Colque Paredez junto a los otros Concejales demandados, fueron registradas por los representantes del Tribunal Electoral Departamental de La Paz, valorando los efectos de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0419/2013-L y 1146/2013-L, más allá de sus efectos, y arrogándose competencias del Tribunal de garantías, las registran y admiten como legales, pronunciando las Resoluciones TEDLP 21/2014 S.C. de 18 de febrero, mediante la cual se dispuso el registro de la Resolución 055/2011 de 22 de mayo de “2012”, habilitado como Concejal en ejercicio a María Salome Laura de Quelca en suplencia del Titular Eloy Alcon Quisbert, determinando su salida definitiva del Concejo; la TEDLP 22/2014 S.C. de la misma fecha, dejando sin efecto la habilitación de la Conejal Lucia Mamani Flores, registrando a su vez la Resolución Municipal 001/2013, reivindicando la situación jurídica de Teófilo Sarzuri Paredes como Concejal en ejercicio; asimismo mediante la Resolución TEDPL 23/2014 S.C. de 18 de febrero, dejaron sin efecto la habilitación de la Concejal Delia Sánchez Huanca de Maldonado registrando la referida Resolución Municipal 001/2013; mediante la Resolución TEDLP 24/2014 S.C. de igual fecha, dejan sin efecto la designación de Eloy Alcon Quisbert como Alcalde a.i. y reivindican derechos del ex Alcalde, Natalio Aramayo Tito; y, mediante la Resolución TEDLP 33/2014 S.C. de 25 de marzo, se registró la Resolución Municipal 002/2014, que estructuró el nuevo Directorio del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Calacoto, excluyéndolos definitivamente del mismo.
Finalmente manifiestan que en enero de 2014, se opusieron al registro, mediante apelación contra las Resoluciones del Tribunal Electoral Departamental de La Paz; sin embargo, el Tribunal Supremo Electoral consumó la vulneración de sus derechos, por cuanto, dicha instancia teniendo competencia para revisar y corregir dichas ilegalidades, consintió y ejecutó la conculcación de sus derechos, excluyéndolos de su calidad de autoridades municipales, mediante las Resoluciones TSE-RPS 0182/2014 de 9 de mayo, que confirma la Resolución TEDLP 33/2014 S.C.; TSE-RSP 0183/2014 de igual fecha, que confirmó la Resolución TEDLP 23/2014 S.C.; TSE-RSP 0184/2014 de esa fecha, que confirma la Resolución TEDLP 24/2014 S.C.; TSE-RSP 0185/2014 de 9 de mayo, que confirmó la Resolución TEDLP 20/2014 S.C.; y la 211/2014 de 20 del mismo mes, que confirmó la Resolución TEDLP 22/2014 S.C.
Con lo que se generó una ingobernabilidad, dejando a la Comunidad sin Concejo Municipal y sin Alcalde, ya que existen tres personas que se proclaman Alcaldes, igualmente dentro del Concejo se ocasionó una ruptura, existiendo a la fecha de presentación de la acción tres grupos de personas que se atribuyen la calidad de miembros del Concejo Municipal, provocando un “caos”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- y todo lo que se gestionó por casi tres años
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- No se puede, a través de otro amparo, impugnar o cuestionar decisiones de autoridades o personas particulares emergentes de resoluciones de defensa (incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional).
- Así, la SC 0473/2003-R de 9 de abril, sostuvo que toda decisión asumida (por una autoridad o persona particular) en estricto cumplimiento de un una resolución constitucional (emitida por el Tribunal de garantías o Tribunal Constitucional) es inimpugnable a través de otra acción de defensa. refirió
- concediendo
- CONFIRMAR