SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2015-S3

Fecha: 06-Mar-2015

i)

Teófilo Sarzuri Paredes y Trifón Avelino Rocha Aliaga, Concejales del municipio de Calacoto, en audiencia refirieron: i) Se habla de hechos que sucedieron años anteriores, cuando la Constitución y el Código Procesal Constitucional, prevé que deben ser reclamados dentro del “tres meses”; ii) Conforme al art. 22 de la Ley de Municipalidades -ahora abrogada- (LMabrg), no se cuestionaron las Resoluciones mediante el recurso de reconsideración; y, iii) Los accionantes no fueron alejados ni excluidos, por cuanto en las Resoluciones mencionadas no se hace referencia a ninguno de esos aspectos.