SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2015-S3
Fecha: 06-Mar-2015
II.2.
II.2. Dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por René Colque Paredez y Teófilo Sarzuri Paredes contra Delia Sánchez Huanca de Maldonado, Eloy Alcon Quisbert y Marina Apaza Chuquimia como miembros del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Calatoto, el Juez de Partido y de Sentencia Penal de Corocoro del departamento de La Paz, mediante Resolución 19/2011 de 18 de agosto, concedió la tutela, disponiendo se dejen sin efecto las Resoluciones Municipales “…01/2011, 02/2011, 03/2011 y 04/2011…” (sic); (fs. 82 a 86); la misma que en revisión, fue confirmada a través de la SCP 0419/2013-L de 3 de junio, emitida por la Sala Liquidadora Transitoria del Tribunal Constitucional Plurinacional, concediéndose la tutela solicitada, en los mismos términos que dispuso el Juez de garantías (fs. 87 a 96).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- y todo lo que se gestionó por casi tres años
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- No se puede, a través de otro amparo, impugnar o cuestionar decisiones de autoridades o personas particulares emergentes de resoluciones de defensa (incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional).
- Así, la SC 0473/2003-R de 9 de abril, sostuvo que toda decisión asumida (por una autoridad o persona particular) en estricto cumplimiento de un una resolución constitucional (emitida por el Tribunal de garantías o Tribunal Constitucional) es inimpugnable a través de otra acción de defensa. refirió
- concediendo
- CONFIRMAR