SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2015-S3
Fecha: 06-Mar-2015
II.4.
II.4. El Concejo Municipal de Calacoto mediante Resolución Municipal 001/2013 de 19 de septiembre, de conformidad a la Resolución 19/2011, emitida por el Juez de garantías y confirmada por la SCP 0419/2013-L: a) Reconoció la validez legal del Directorio del Concejo Municipal electo el 2 de junio de 2011 y la validez y vigencia legal del Directorio del Concejo Municipal de Calacoto, electo el 28 de junio de 2012, quedando conformado el Directorio por: René Colque Paredez, Presidente; Trifón Avelino Rocha Aliaga, Vicepresidente; Teófilo Sarzuri Paredes, Secretario; y, María Salome Laura de Quelca y Cipriano Condori Condori, Vocales; b) Dejó sin efecto ni valor legal todos los actos de los demandados, señalando que fueran nulos de pleno derecho, ordenanzas, resoluciones y documentos emitidos y suscritos por Eloy Alcon Quisbert, Marina Apaza Chuquimia y Delia Sánchez Huanca de Maldonado, desde el 2 de junio de 2011 al 28 de agosto de 2013; c) Dejó sin efecto legal la suspensión del Alcalde Titular, Natalio Aramayo Tito y posterior designación como Alcalde a.i. de Eloy Alcon Quisbert, disponiendo dar de baja la habilitación de cuentas fiscales del Gobierno Autonómico Municipal de Calacoto que se encuentra a nombre del último indicado; d) Determinó la nulidad del registro del nombramiento de Eloy Alcon Quisbert como Alcalde a.i., en el Tribunal Electoral Departamental de La Paz; e) Dispuso la remisión de antecedentes al Ministerio Público, y, f) Estableció la nulidad de registro en el Tribunal Electoral Departamental de La Paz, de Delia Sánchez Huanca de Maldonado, debiendo asumir funciones Trifón Avelino Rocha Aliaga, por la aceptación de renuncia “…QUE FUE VALORADA POR EL TRIBUNAL DE GARANTÍAS Y POR HABER SIDO DEROGADA LA RESOLUCIÓN MUNICIPAL N° 013/2012 DE RECONSIDERACIÓN DE FECHA 29 DE NOVIEMBRE DE 2012, DEBIENDO ASUMIR FUNCIONES DE MANERA INMEDIATA” (sic) (fs. 64 a 68).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- y todo lo que se gestionó por casi tres años
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- No se puede, a través de otro amparo, impugnar o cuestionar decisiones de autoridades o personas particulares emergentes de resoluciones de defensa (incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional).
- Así, la SC 0473/2003-R de 9 de abril, sostuvo que toda decisión asumida (por una autoridad o persona particular) en estricto cumplimiento de un una resolución constitucional (emitida por el Tribunal de garantías o Tribunal Constitucional) es inimpugnable a través de otra acción de defensa. refirió
- concediendo
- CONFIRMAR