SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2015-S3
Fecha: 06-Mar-2015
II.3.
II.3. Mediante Resolución 01/2012 de 31 de enero, el Juez de Partido y de Sentencia Penal de Viacha del departamento de La Paz, en calidad de Juez de garantías, denegó la acción de amparo constitucional interpuesta por Marina Apaza Chuquimia y Delia Sánchez Huanca de Maldonado y concedió la misma a favor de Eloy Alcon Quisbert, disponiendo su reincorporación al Pleno del Concejo Municipal de Calacoto (fs. 97 a 98 vta.), la cual en revisión mediante SCP 1146/2013-L de 30 de agosto, pronunciada por la Sala Liquidadora Transitoria del Tribunal Constitucional Plurinacional, fue revocada respecto a Eloy Alcon Quisbert, denegando la tutela pero dimensionando los efectos dispuestos en la Resolución emitida por el Juez de garantías (fs. 99 a 110).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- y todo lo que se gestionó por casi tres años
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- No se puede, a través de otro amparo, impugnar o cuestionar decisiones de autoridades o personas particulares emergentes de resoluciones de defensa (incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional).
- Así, la SC 0473/2003-R de 9 de abril, sostuvo que toda decisión asumida (por una autoridad o persona particular) en estricto cumplimiento de un una resolución constitucional (emitida por el Tribunal de garantías o Tribunal Constitucional) es inimpugnable a través de otra acción de defensa. refirió
- concediendo
- CONFIRMAR