SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2015-S3
Fecha: 06-Mar-2015
en secretaría de la administración aduanera
No obstante de ello la Sala tiene presente el entendimiento asumido en la SCP 1963/2013 de 4 de noviembre, fallo que concluyó, que en materia de notificaciones, la Administración Aduanera, debe regirse de acuerdo a lo previsto por el Código Tributario Boliviano y que si bien, el art. 153 de la LGA, prevé que la Administración Aduanera, en los casos señalados procederá a declarar el abandono tácito o de hecho de la mercancía a favor del Estado, previa notificación al consignatario, dicha notificación conforme al art. 84 del CTB, debe ser realizada de forma personal y no en Secretaría de la Administración Aduanera -en cuyo mérito el Tribunal de garantías concedió inicialmente la tutela-. En similar manera, también consideró la SCP 1911/2013 de 29 de octubre, que resolvió declarar la inconstitucionalidad de la frase “en secretaría de la administración aduanera” por considerar que esta frase vulneraba el derecho al debido proceso y a la defensa, concluyendo: “Por las razones expuestas, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la frase '…en secretaría de la administración aduanera…', por resultar contraria a los derechos previstos en los arts. 115.II, 117.I y 180.II de la CPE, relativos a los derechos a la defensa, al debido proceso y a la impugnación de las resoluciones” (las negrillas nos corresponden).
Sin embargo, en resguardo del principio de seguridad jurídica, los fallos constitucionales que establecen el nuevo precedente o declaran la constitucionalidad o inconstitucionalidad de un precepto legal, no pueden afectar situaciones jurídicas anteriores; ello, conforme al principio de eficacia prospectiva de la jurisprudencia constitucional, conocida también como “prospective overruling”, sobre el cual la SCP 0032/2012 de 16 de marzo, expresó: “Bajo ese contexto, resulta aplicable a la presente modulación, la eficacia prospectiva de la jurisprudencia o conocida también como prospective overruling, referida al cambio de un precedente vinculante o la sustitución por otro que a partir de la introducción de un nuevo razonamiento adquiere carácter vinculante en casos posteriores; dicho de otro modo, el cambio o reemplazo del precedente vinculante, es aplicable en lo sucesivo y conforme a los criterios asumidos en el nuevo fallo. En ese sentido, la presente Sentencia Constitucional, a partir de su publicación tendrá carácter vinculante por mandato del art. 203 de la norma fundamental y del art. 8 de la LTCP, por cuanto resulta aplicable a todos los casos posteriores”.
En el caso en concreto la Resolución Administrativa de abandono AN-GRLPZ-LAPLI/1222/2013, fue notificada el 23 de octubre de 2013, en tanto que la SCP 1963/2013 de 4 de noviembre y la SCP 1911/2013 de 29 de octubre, que manifestaron un criterio diferente respecto a la notificación en Secretaría, temáticas relacionadas al abandono de mercancías, fueron notificadas de manera posterior al 23 de octubre de 2013, pues la primera fue practicada el 6 de enero de 2014 y la segunda el 4 de junio de mismo año (www.tcpbolivia.bo/tcp); es decir, que la autoridad demanda en ningún momento tuvo la posibilidad de aplicar los criterios establecidos en las referidas Sentencias, por lo que por seguridad jurídica no pueden ahora ser aplicados para analizar el presente caso, concluyéndose que en el caso concreto la notificación con la Resolución Administrativa AN-GRLPZ-LAPLI/1222/2013, no vulneró los derechos alegados por la empresa accionante.
Finalmente corresponde examinar si en el caso en particular el cómputo del plazo aplicable para el cambio de depósito aduanero debió ser suspendido, a partir del 20 de marzo de 2013, momento en el cual solicitó la desagrupación de la mercancía y de la cual tuvo respuesta afirmativa luego de que la mercancía fue declarada en abandono.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- concedió
- i)
- II.1.3.
- II.1.5.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Reiteración de jurisprudencia sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando opera la subsidiariedad
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso en concreto
- norma vigente al momento del ingreso de las mercancías al recinto aduanero 25 de febrero de 2013 (Conclusión II.1.2) y al momento de practicarse la notificación el 23 de octubre de 2013
- en secretaría de la administración aduanera
- depósito temporal
- REVOCAR