SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2015-S3

Fecha: 06-Mar-2015

Fragmento 3

Además, la Resolución que dispuso el supuesto abandono tácito o de hecho de sus mercancías ignoró la prohibición de aplicación retroactiva de ley perjudicial procediendo a la expropiación, confiscación y avasallamiento de su derecho propietario. Finalmente, el 12 de diciembre de 2013, la ANB emitió la Resolución Administrativa de Adjudicación AN-GRLPZ-LAPLI 1565/2013 de 12 de diciembre, mediante la cual se transfirió a título gratuito a favor del Ministerio de la Presidencia la mercancía señalada, Resolución que le fue notificada el 21 de enero de 2014, a dicho Ministerio en inobservancia de lo dispuesto en la Ley 455 de 11 de diciembre de 2013 -de Presupuesto General del Estado Gestión 2014-. Afirma que no se tuvo en cuenta que la importación de la mercancía se realizó la gestión 2012 conforme a lo previsto en el art. 83 de la LGA, por lo que no podía aplicarse de manera retroactiva la Ley 317 de 11 de diciembre de 2012 -de Presupuesto General del Estado Gestión 2013, sino, en todo caso, la Ley 100 de 4 de abril de 2011 y la Ley General de Aduanas, sin las modificaciones de la Ley 317. Asimismo, la Resolución de Adjudicación de la mercancía de su propiedad al Ministerio de la Presidencia fue aplicando la referida Ley 317, que ya no tenía vigencia porque fue derogada por Ley 455. Además ante la colisión de dos normas de igual jerarquía, como era la Ley 317 y la Ley General de Aduanas, se debió aplicar la específica, esto es, la última mencionada y la más benigna para el administrado. A ello, se suma que el art. 109 del DS 27113, aplicable al caso de desagrupación dispone que como requisito previo a la emisión de cualquier acto administrativo, el asesoramiento legal, lo que no ocurrió en el caso, por cuanto sólo constan informes técnicos sin que exista un pronunciamiento legal.