SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2015-S3

Fecha: 06-Mar-2015

norma vigente al momento del ingreso de las mercancías al recinto aduanero 25 de febrero de 2013 (Conclusión II.1.2) y al momento de practicarse la notificación el 23 de octubre de 2013

Para iniciar el análisis debe tomarse en cuenta que la notificación en Secretaría obedece a la Disposición Adicional Décimo Octava de la Ley 317, en relación a lo dispuesto por el art. 153 de la LGA, así la referida Ley 317 modificó el art. 154 de la indica LGA, que expresamente determina: “La Resolución que declare el abandono de hecho o tácito de las mercancías, será emitida al día siguiente de haberse configurado alguna de las causales establecidas en el Artículo 153 de la presente Ley y notificada en secretaría de la administración aduanera dentro de las 24 horas de su emisión”, norma vigente al momento del ingreso de las mercancías al recinto aduanero 25 de febrero de 2013 (Conclusión II.1.2) y al momento de practicarse la notificación el 23 de octubre de 2013 (fs. 64), por lo que la misma no puede ser considerada como un elemento lesivo de derechos o constituir una aplicación retroactiva, pues la autoridad demandada se limitó a cumplir sus funciones, respetando y observando el marco normativo específico, garantizando en todo momento el principio de seguridad jurídica, este hecho no representa otra cosa que la materialización del principio de sometimiento a la ley, de legalidad y de presunción de legitimidad, estableciéndose así que, los operadores de la de Aduana Interior La Paz, se limitaron a observar el marco normativo prestablecido, ejerciendo una obligación concreta normada por ley -notificación en Secretaría con la Resolución de abandono de mercancía-, que no puede ser considerada como elemento alguno que lesione derechos, menos que se haya desconocido los principios, a los que se refiere la acción de amparo constitucional.

Respecto a la aplicación retroactiva y ultractiva de la Ley 317 en la notificación debe considerarse que la referida Ley, es aplicable para hechos ocurridos a partir del 12 de diciembre de 2012 (fecha de su publicación en la Gaceta Oficial), y siendo que en el caso, los hechos ocurrieron con posterioridad a la vigencia de la mencionada Ley, pues la mercancía ingresó a depósito temporal el 25 de febrero de 2013, de manera posterior a la vigencia de la referida norma legal, no se evidencia una aplicación retroactiva de la norma.