SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2015-S3
Fecha: 06-Mar-2015
III.2. Análisis del caso en concreto
Inicialmente, respecto a la excepción a la subsidiariedad alegada por la empresa accionante fundamentada en la existencia de medidas de hecho, confiscación de bienes, abuso de poder, resoluciones contrarias a la Constitución, daño inminente e irreparables por afectación al derecho al trabajo y al giro ordinario de la empresa y la posibilidad que la tutela sea tardía, corresponde señalar que por regla general y mandato constitucional la acción de amparo constitucional tienen naturaleza subsidiaria por ello no es posible plantearla sin que previamente se agote la vía ordinaria de defensa, la jurisprudencia de este Tribunal y el Código Procesal Constitucional, establecieron casos en los cuales es posible prescindir de este principio, no obstante en el presente asunto no se hace viable dicha excepción, pues los actos de la Administración Aduanera no pueden considerarse como medidas de hecho, pues contra ellos es posible plantear los medios de impugnación, oportunidad en la cual puede denunciarse el abuso de poder, el daño inminente e irreparable; a ello se suma el hecho de que los referidos medios de impugnación son vías idóneas y oportunas que pueden evitar los riesgos de inminencia e irreparabilidad alegados.
Por otra parte, tampoco es posible justificar en un supuesto daño irreparable la no interposición oportuna de un determinado recurso de impugnación; en el presente caso, la empresa ahora accionante pretende justificar la excepción al principio de subsidiariedad respecto a la Resolución Administrativa AN-GRLPZ-LAPLI/1222/2013, que declaró el abandono de su mercancía bajo el argumento de un riesgo inminente, no obstante conforme a la Conclusión II.2. del presente fallo constitucional, se tiene que la declaratoria de abandono fue notificada el 23 de octubre de 2013, habiéndose interpuesto la presente acción recién el 23 de abril de 2014, es decir, que si consideraba que el abandono declarado representaba un riesgo inminente, que las mercancías por sus características tenían intrínsecamente un riesgo relacionado al tiempo, o su uso, debió acudir a la justicia constitucional de manera pronta e inmediata y no así el último día para la presentación de la acción de amparo constitucional, pues el daño y el riesgo inminente alegado no condice con la conducta demostrada por la empresa ahora accionante en el proceso de importación de la mercancía.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- concedió
- i)
- II.1.3.
- II.1.5.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Reiteración de jurisprudencia sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando opera la subsidiariedad
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso en concreto
- norma vigente al momento del ingreso de las mercancías al recinto aduanero 25 de febrero de 2013 (Conclusión II.1.2) y al momento de practicarse la notificación el 23 de octubre de 2013
- en secretaría de la administración aduanera
- depósito temporal
- REVOCAR