SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2015-S3
Fecha: 06-Mar-2015
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La representante por la empresa ahora accionante, estima se lesionaron los derechos al debido proceso, a la defensa, a la “seguridad jurídica”, a la doble instancia, a la aplicación objetiva de la norma, a la presunción de inocencia, a la prohibición de aplicación retroactiva y “ultractiva” de la norma cuando la que se pretende aplicar es mucho más gravosa a los intereses del administrado, a la legalidad, a la propiedad, al trabajo, a una resolución motivada y a la justicia pronta y oportuna, citando al efecto los arts. 13.IV, 56, 57, 115, 116, 117.I, 119.II, 178 y 410.II de la CPE; 8.2, 21.1 y 2 y 23.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 14.2 del Pacto Internacionales de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); 11.1 y 17.1 y 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; y, XXVI de la Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- concedió
- i)
- II.1.3.
- II.1.5.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Reiteración de jurisprudencia sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando opera la subsidiariedad
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso en concreto
- norma vigente al momento del ingreso de las mercancías al recinto aduanero 25 de febrero de 2013 (Conclusión II.1.2) y al momento de practicarse la notificación el 23 de octubre de 2013
- en secretaría de la administración aduanera
- depósito temporal
- REVOCAR