SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2015-S3
Fecha: 06-Mar-2015
i)
Los argumentos esgrimidos en el presente fallo son: i) La acción de amparo fue interpuesta dentro del plazo de seis meses, por cuanto cursa una notificación a la empresa de 11 de diciembre de 2013, con la Resolución del Auto de firmeza y ejecutoria AN-GRLPZ-LAPLI/471/2013 de 23 de noviembre; ii) Se cumplió con el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional, por cuanto opera la excepción ante daño inminente e irreparable, procediendo una tutela inmediata respecto a los hechos denunciados; y, iii) Se vulneraron los derechos al debido proceso, a la defensa y a la legalidad, al emitir la Resoluciones Administrativas AN-GRLPZ-LAPLI/1222/2013 y de Adjudicación AN-GRLPZ-LAPLI 1565/2013. También se lesionó el debido proceso en cuanto al principio de prohibición de aplicación irretroactiva y ultractiva de la norma más gravosa toda vez que se encontraba en vigencia la Ley General de Aduanas. Esto debido a que la empresa dio inicio a la referida “exportación” desde la gestión 2012, siendo que la importación conforme lo establece el art. 82 de la LGA, es el ingreso legal de cualquier mercancía puesta en territorio aduanero nacional, a los efectos de los regímenes aduaneros y que se considerará iniciada la operación de importación con el embarque de la mercancía en el país de origen y de procedencia, acreditado mediante el correspondiente documento de transporte.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- concedió
- i)
- II.1.3.
- II.1.5.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Reiteración de jurisprudencia sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando opera la subsidiariedad
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso en concreto
- norma vigente al momento del ingreso de las mercancías al recinto aduanero 25 de febrero de 2013 (Conclusión II.1.2) y al momento de practicarse la notificación el 23 de octubre de 2013
- en secretaría de la administración aduanera
- depósito temporal
- REVOCAR