Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2015-S3
Fecha: 06-Mar-2015
II.1.3.
II.1.3. A raíz de que la agencia despachante de aduana “Quiroga & Quiroga S.R.L.”, solicitó la desagrupación del Parte de Recepción, el Administrador a.i. de la Aduana Interior La Paz mediante Resolución Administrativa AN-GRLPZ-LAPLI-358/2013 de 16 de agosto, resolvió autorizar al concesionario de depósito DAB dependiente de la Administración Aduanera la desagrupación del Parte de Recepción DAB 201 2013-86970 de 11 de febrero de 2013 (fs. 15).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- concedió
- i)
- II.1.3.
- II.1.5.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Reiteración de jurisprudencia sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando opera la subsidiariedad
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso en concreto
- norma vigente al momento del ingreso de las mercancías al recinto aduanero 25 de febrero de 2013 (Conclusión II.1.2) y al momento de practicarse la notificación el 23 de octubre de 2013
- en secretaría de la administración aduanera
- depósito temporal
- REVOCAR