SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2015-S3

Fecha: 06-Mar-2015

II.1.5.

II.1.5. Por nota AN-GRPLZ-LAPLI 1623/2013 de 16 de septiembre, el Administrador a.i. de la Aduna Interior La Paz informó a la agencia despachante de aduanas “Quiroga & Quiroga S.R.L.”, que era improcedente el desbloqueo de la mercancía, debido a lo establecido en el Reglamento a la Ley General de Aduanas, DS 25870 de 11 de agosto de 2000, que en su art. 157, referido al cambio de depósito temporal a depósito de aduana refiere que: “Antes del vencimiento del plazo de depósito temporal, el consignatario podrá solicitar a la administración aduanera que corresponda el cambio a depósito de aduana. El plazo de permanencia en depósito de aduana se computara a partir de la fecha de ingreso en depósito temporal” (sic) (fs. 17).