SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2015-S3

Fecha: 06-Mar-2015

Fragmento 17

En el caso concreto, la empresa INBUSTRADE Ltda., denuncia la vulneración de sus derechos debido proceso, a la defensa, a la “seguridad jurídica”, a la doble instancia, a la aplicación objetiva de la norma, a la presunción de inocencia, a la prohibición de aplicación retroactiva y ultractiva de la norma más gravosa a los intereses del administrado, a la legalidad, al trabajo, a una resolución motivada y a la justicia pronta y oportuna, alegando esencialmente que: 1) Que su mercancía fue declarada en abandono, aplicándose de manera retroactiva la Ley 317, Resolución de abandono respecto de la cual no pudo ejercer su derecho de impugnación al haberse practicado la comunicación procesal en Secretaría cuando correspondía se le haga conocer en forma personal; asimismo, se aplicó ultractivamente una norma derogada desfavorable (Ley 317 derogada por la Ley 455) en la Resolución Administrativa de Adjudicación AN-GRLPZ-LAPLI 1565/2013; 2) Considera que el cómputo del plazo aplicable para el cambio de depósito aduanero debió ser suspendido conforme a lo dispuesto por los arts. 154.I del CTB y “62.II” del DS 27113, Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo, a partir del 20 de marzo de 2013, fecha en que la agencia despachante de aduana solicitó la desagrupación de la mercancía, la cual fue respondida de manera inoportuna, lo que dio lugar a que se declare ilegalmente “abandono de mercancías” debido a que la empresa estaba a la espera de la respuesta de tal desagrupación para recién proceder al levante; 3) La Resolución Administrativa que declaró “abandono tácito o de hecho” de la mercancía fue emitida, inmediatamente ejecutada y adjudicada la mercancía a favor del Ministerio de la Presidencia, sin haberse iniciado el proceso de impugnación al que tenía derecho.