SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2015-S3
Fecha: 06-Mar-2015
Fragmento 17
En el caso concreto, la empresa INBUSTRADE Ltda., denuncia la vulneración de sus derechos debido proceso, a la defensa, a la “seguridad jurídica”, a la doble instancia, a la aplicación objetiva de la norma, a la presunción de inocencia, a la prohibición de aplicación retroactiva y ultractiva de la norma más gravosa a los intereses del administrado, a la legalidad, al trabajo, a una resolución motivada y a la justicia pronta y oportuna, alegando esencialmente que: 1) Que su mercancía fue declarada en abandono, aplicándose de manera retroactiva la Ley 317, Resolución de abandono respecto de la cual no pudo ejercer su derecho de impugnación al haberse practicado la comunicación procesal en Secretaría cuando correspondía se le haga conocer en forma personal; asimismo, se aplicó ultractivamente una norma derogada desfavorable (Ley 317 derogada por la Ley 455) en la Resolución Administrativa de Adjudicación AN-GRLPZ-LAPLI 1565/2013; 2) Considera que el cómputo del plazo aplicable para el cambio de depósito aduanero debió ser suspendido conforme a lo dispuesto por los arts. 154.I del CTB y “62.II” del DS 27113, Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo, a partir del 20 de marzo de 2013, fecha en que la agencia despachante de aduana solicitó la desagrupación de la mercancía, la cual fue respondida de manera inoportuna, lo que dio lugar a que se declare ilegalmente “abandono de mercancías” debido a que la empresa estaba a la espera de la respuesta de tal desagrupación para recién proceder al levante; 3) La Resolución Administrativa que declaró “abandono tácito o de hecho” de la mercancía fue emitida, inmediatamente ejecutada y adjudicada la mercancía a favor del Ministerio de la Presidencia, sin haberse iniciado el proceso de impugnación al que tenía derecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- concedió
- i)
- II.1.3.
- II.1.5.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Reiteración de jurisprudencia sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando opera la subsidiariedad
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso en concreto
- norma vigente al momento del ingreso de las mercancías al recinto aduanero 25 de febrero de 2013 (Conclusión II.1.2) y al momento de practicarse la notificación el 23 de octubre de 2013
- en secretaría de la administración aduanera
- depósito temporal
- REVOCAR