SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2015-S3
Fecha: 12-Mar-2015
c)
departamento, pidiendo la nulidad de notificación, por no cumplir con el art. 122 del CPC; c) Si debió asumir las consecuencias y efectos del fallo que reconoció su firma en un documento privado, debió dársele la posibilidad de asumir defensa para negar o reconocer su firma y al no hacerlo el Juez ahora codemandado vulneró los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa más cuando no se refirió de manera concreta a su memorial de nulidad de notificación y las excepciones de falta de fuerza ejecutiva y falsedad o inhabilidad del título con que se pidiere la ejecución, y; d) En definitiva al admitir la demanda ejecutiva no advirtió lo establecido en los arts. 486, 491.I del CPC, por examinar el título ejecutivo y omitido lo establecido en el art. 3 inc. 19 del CPC y 115 de la CPE y en consecuencia se puede advertir que existió vicios de nulidad desde la medida preparatoria y se siguió con estos hasta dictar sentencia dentro del proceso ejecutivo (fs. 52 a 53 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- c)
- II.6.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y
- Fragmento 14
- III.2.1
- III.2.2
- REVOCAR