SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2015-S3

Fecha: 12-Mar-2015

c)

departamento, pidiendo la nulidad de notificación, por no cumplir con el art. 122 del CPC; c) Si debió asumir las consecuencias y efectos del fallo que reconoció su firma en un documento privado, debió dársele la posibilidad de asumir defensa para negar o reconocer su firma y al no hacerlo el Juez ahora codemandado vulneró los  derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa más cuando no se refirió de manera concreta a su memorial de nulidad de notificación y las excepciones  de falta de fuerza ejecutiva y falsedad o inhabilidad del título con que se pidiere la ejecución, y; d) En definitiva al admitir la demanda ejecutiva no advirtió lo establecido en los arts. 486, 491.I del CPC, por examinar el título ejecutivo y omitido lo establecido en el art. 3 inc. 19 del CPC y 115 de la CPE y en consecuencia se puede advertir que existió vicios de nulidad desde la medida preparatoria y se siguió con estos hasta dictar sentencia dentro del proceso ejecutivo (fs. 52 a 53 vta.).