Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2015-S3
Fecha: 12-Mar-2015
II.6.
II.6. Por Resolución de 11 de noviembre de 2013, Antonio Fagalde Revilla y René Rojas Bonilla, Vocales de la Sala Civil, Comercial, Social, de Familia, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando -hoy demandados- confirmaron totalmente la sentencia apelada, con costas, notificándosele al ahora accionante el 26 de noviembre de 2013 (fs. 74 a 75).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- c)
- II.6.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y
- Fragmento 14
- III.2.1
- III.2.2
- REVOCAR