Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2015-S3
Fecha: 12-Mar-2015
II.5.
II.5. Edilberto Ferreira Soto -hoy accionante-, el 27 de septiembre de 2013, presentó apelación en contra de la Sentencia 08/2013 de 12 del citado mes y año, alegando lo siguiente: a) De las tantas representaciones del oficial de diligencias, se puede advertir que se informó que su persona se encontraba en la ciudad de Cobija, pese a esa información la autoridad hoy codemandada resolvió la notificación por cédula, más cuando su persona se encontraba de viaje en otro departamento; b) Mediante memorial de 20 de mayo del mencionado año, hizo conocer que la fecha en la que supuestamente se le notificó por cédula, se encontraba de viaje en otro
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- c)
- II.6.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y
- Fragmento 14
- III.2.1
- III.2.2
- REVOCAR