SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2015-S3
Fecha: 12-Mar-2015
III.2.1
III.2.1 Respecto al rechazo del incidente de nulidad de notificación con la medida preparatoria de demanda, mediante providencia y no a través de un auto motivado, y la notificación de éste por cedula y no en forma personal; de la revisión de obrados se tiene que el actor no observo el principio de subsidiariedad que rige a la presente acción tutelar, pues si consideraba que la providencia de 21 de mayo era contraria al ordenamiento jurídico debió de manera previa a la presentación de la demanda de amparo, impugnar la providencia ante las autoridades ordinarias, interponiendo el recurso de reposición con alternativa de apelación, sin que ahora pueda pretenderse subsanar esta omisión a través de esta jurisdicción, motivo por el cual al no haberse observado el principio de subsidiariedad en la interposición de la acción, corresponde denegar la tutela sin ingresar a analizar el fondo de la denuncia planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- c)
- II.6.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y
- Fragmento 14
- III.2.1
- III.2.2
- REVOCAR