SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2015-S3

Fecha: 12-Mar-2015

III.2.1

III.2.1 Respecto al rechazo del incidente de nulidad de notificación con la medida preparatoria de demanda, mediante providencia y no a través de un auto motivado, y la notificación de éste por cedula y no en forma personal; de la revisión de obrados se tiene que el actor no observo el principio de subsidiariedad que rige a la presente acción tutelar, pues si consideraba que la providencia de 21 de mayo era contraria al ordenamiento jurídico debió de manera previa a la presentación de la demanda de amparo, impugnar la  providencia ante las autoridades ordinarias, interponiendo el recurso de reposición con alternativa de apelación, sin que ahora pueda pretenderse subsanar esta omisión a través de esta jurisdicción, motivo por el cual al no haberse observado el principio de subsidiariedad en la interposición de la acción, corresponde denegar la tutela sin ingresar a analizar el fondo de la denuncia planteada.