Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2015-S3
Fecha: 12-Mar-2015
II.3.
II.3. Por memorial de 27 de junio de 2013, el hoy accionante, respondió a la demanda ejecutiva seguida en su contra por Luciano Morales Velasco e interpuso incidentes de falta de fuerza ejecutiva y falsedad o inhabilidad del título con que se pidiere la ejecución, por lo que el Juez hoy codemandado, mediante Auto 20/2013 de 1 de julio, dio por respondida la demanda ejecutiva y respecto a la excepción de falta de fuerza ejecutiva y falsedad, abrió un plazo probatorio de 10 días (fs. 30 a 31).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- c)
- II.6.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y
- Fragmento 14
- III.2.1
- III.2.2
- REVOCAR