Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2015-S3
Fecha: 12-Mar-2015
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela solicitada, resolviendo la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, en este caso hasta que se le cite de manera personal, conforme a procedimiento con el Auto 10/2013 de 4 de abril, se disponga la cancelación de todas las medidas precautorias imponiendo el resarcimiento de daños y perjuicios, y se oficie al Ministerio Público a objeto de que inicie investigación por los delitos que corresponda.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- c)
- II.6.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y
- Fragmento 14
- III.2.1
- III.2.2
- REVOCAR