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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2015-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2015-S3

    Fecha: 12-Mar-2015

    II.4.

    II.4. Mediante Sentencia 08/2013 de 12 de septiembre, el Juez hora codemandado, declaró improbadas las excepciones planteadas por la parte demandante y probada la demanda ejecutiva, disponiéndose la prosecución de la acción hasta llegar al trance de subasta y remate de los bienes embargados o por embargarse al deudor Edilberto Ferreira Soto (fs. 49 a 50).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • concedió en parte
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • c)
    • II.6.
    • III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la improcedencia de la acción de  amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
    • las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y
    • Fragmento 14
    • III.2.1
    • III.2.2
    • REVOCAR

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