SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2015-S3
Fecha: 12-Mar-2015
II.2.
II.2. Mediante memorial de 20 de mayo de 2013, Edilberto Ferreira Soto, se apersonó y solicitó nulidad de notificación al Juez Mixto de Partido de Puerto Rico de la provincia Manuripi del departamento de Pando, argumentado que el 26 de abril de 2013, realizó un viaje de la ciudad de Cobija a Riberalta y regresó el 1 de mayo del citado año; en su ausencia el oficial de diligencias del citado Juzgado, dejó supuestamente una notificación a su hija menor, quien no tomó importancia y en realidad no le avisó; sin embargo, recién el 17 de mayo se enteró que había una citación o demanda de reconocimiento de firmas a instancias de Luciano Morales y que dicha notificación está viciada de nulidad, al no cumplir con los arts. 121 inc. a) y 122 del CPC; y solicitó la nulidad de la notificación de conformidad con el art. 128 del CPC, consiguientemente se sirva notificarle de manera personal, señalando domicilio en el “Km 86 Comunidad Santa Lucia”; el citado Juez, emitió decreto el 21 de mayo de 2013, indicando que al cumplirse con la citación conforme al procedimiento no ha lugar a lo solicitado (fs. 16 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- c)
- II.6.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y
- Fragmento 14
- III.2.1
- III.2.2
- REVOCAR